Economía/Empresas.- El abogado general del TUE cree que la directiva de emisiones no discrimina a las siderúrgicas

Actualizado: miércoles, 21 mayo 2008 11:06

BRUSELAS, 21 May. (EUROPA PRESS) -

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Miguel Poiares Maduro, dictaminó hoy que la directiva de comercio de emisiones no discrimina a las empresas siderúrgicas frente a las compañías de sectores rivales como el del plástico o el del aluminio.

El dictamen responde a una cuestión prejudicial presentada por el Consejo de Estado francés en el marco de un procedimiento administrativo en el que intervienen como recurrentes varias empresas siderúrgicas encabezadas por Arcelor. Estas compañías contestan la validez de un decreto francés que recoge en parte el contenido de la directiva europea de comercio de emisiones.

Las sociedades recurrentes alegan que las disposiciones de este decreto vulneran el principio de igualdad, dado que las empresas de sectores que compiten con el acero, en particular el del plástico y el del aluminio, y que emiten cantidades equivalentes de gases de efecto invernadero, no están sometidas al régimen de comercio de los derechos de emisión. El Consejo de Estado francés pidió al TUE que se pronuncie sobre este punto.

En sus conclusiones, el abogado general propone que el Tribunal responda que la directiva no viola el principio de igualdad. Poiares Maduro señala en que materias que conllevan riesgos sociales inéditos y en las cuales se emprenden nuevas políticas, como el comercio de emisiones, es "sensato y habitual" que el legislador experimente el nuevo dispositivo en un número limitado de ámbitos únicamente.

El abogado general considera que estas discriminaciones que una legislación experimental conlleva son compatibles con el principio de igualdad si se cumplen dos condiciones. En primer lugar, las medidas experimentales deben tener un carácter transitorio, algo que se cumple en el caso de la directiva de comercio de emisiones, que prevé un mecanismo de revisión. En segundo lugar, la delimitación del ámbito de aplicación de la medida experimental ha de responder a criterios objetivos.

Poiares Maduro cree que la directiva también respeta este requisito. Por un lado, el régimen de comercio se aplica a las emisiones de CO2 porque éstas representan el 80% de los gases de efecto invernadero. Por otro lado, la directiva se limita a los sectores industriales que emiten más CO2 por considerarse que cuanto mayores sean las cantidades de emisiones de un sector industrial, menos se sentirían los costes fijos ligados a la aplicación del régimen previsto por la directiva.

Las empresas recurrentes alegan que el sector siderúrgico no se encuentra en la misma situación que el resto de sectores industriales sometidos a la directiva. Consideran que, debido a limitaciones técnicas, las siderúrgicas no están en medida de reducir las emisiones de CO2 en un futuro cercano.

Sin embargo, el abogado general considera que el legislador ha contemplado esta diferencia de situaciones. Por ello, la directiva dispone que los Estados miembros, al asignar las cantidades de derechos de emisión, han de tener en cuenta el potencial, incluido el potencial tecnológico, de reducción de las emisiones de las actividades sujetas al régimen de comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero. A este respecto, Poiares Maduro señala que de la vista oral se deduce que todas las emisiones del grupo Arcelor han estado cubiertas por derechos de emisión asignados gratuitamente.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia y su función consiste en proponer al Tribunal, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces empiezan ahora a deliberar sobre este tema y la respuesta definitiva se hará pública en un momento posterior.