Economía.- Las empresas de servicios de inversión deberán tener un capital mínimo de 100.000 euros, tras la Mifid

Actualizado: jueves, 15 noviembre 2007 20:55

MADRID, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

Las empresas de servicios de inversión deberán tener una capital social de entre 100.000 euros y dos millones de euros, según recoge el proyecto sobre régimen jurídico de las empresas de servicio de inversión que el Ministerio de Economía somete desde hoy a audiencia pública y que entrará en vigor junto a la Directiva Europa de Mercados de Instrumentos Financieros (Mifid).

En concreto, los requisitos financieros del proyecto exige a las sociedades de valores un capital no inferior a dos millones de euros, mientras que las agencias de valores, cuando pretendan adquirir la condición de miembros de mercados secundarios, adherirse a sistemas de compensación y liquidación de valores o incluir en su programa de actividad el depósito de valores, deberán tener un capital no inferior a 500.000euros.

Por su parte, las agencias de valores deberán tener un capital no inferior a 300.000 euros cuando no pretendan adquirir la condición de miembros de mercados secundarios ni adherirse a sistemas de compensación y liquidación, cuando en ningún caso puedan estar enposición deudora con sus clientes, 300.000 euros.

Cuando únicamente estén autorizadas para la recepción y transmisión de órdenes sin mantener fondos o instrumentos financieros que pertenezcan a sus clientes, deberán tener un capital inicial de 120.000 euros o un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio de la Unión Europea.

Asimismo, también podrán disponer de un aval u otra garantía comparable para hacer frente a la responsabilidad por negligencia profesional frente a su actividad profesional en todo el territorio de la Unión Europea, con una cobertura mínima de 2.500.000 euros por reclamación de daños y un total de 3.500.000 euros anuales para todas las reclamaciones.

Por su parte, las sociedades gestoras de carteras deberán disponer de un capital no inferior a 100.000 euros. No obstante, las modificaciones del programa de actividades de las empresas de servicios de inversión que prevean la realización de actividades para las que se requiera un capital social superior quedarán condicionadas al aumento de capital.

El capital social de los agentes de las empresas de servicios de inversión que sean personas jurídicas no podrá ser inferior a 25.000 euros, ni tampoco sus fondos propios podrán ser inferiores a esta cifra.