Economía/Empresas.- El Supremo niega a los gasolineros su pretensión de juzgar a Shell conforme a la norma europea

Gasolinera
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 15 marzo 2012 13:59


MADRID, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

El pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo ha ratificado varias sentencias anteriores y rechazado las denuncias de varias estaciones de servicio de Alicante según las cuales Shell España, ahora en manos de Disa Península, había infringido el derecho comunitario.

En una resolución, el Alto Tribunal considera que no procede analizar el asunto a la luz de la normativa comunitaria, ya que la cuota de mercado de la proveedora, del 3,5%, es inferior al umbral por encima del cual puede considerarse que los contratos estén incursos en las consideraciones sobre competencia incluidas en el Tratado de la Unión Europea.

De esta forma, las estaciones de servicio no logran su pretensión, que consistía en que el Supremo declarase nulos tanto la cesión del derecho de superficie de la gasolinera como el contrato de compraventa y arrendamiento suscrito entre las partes.

La demanda inicial ya había sido desestimada en primera instancia. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó esta decisión, tras lo que las estaciones de servicio presentaron un recurso de casación.

La sentencia desestima en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la parte demandante porque su planteamiento es facultad del tribunal de apelación.

En cuanto a los recursos de casación del demandante y de una de las codemandadas, la sentencia desestima que la demandada hubiese estado imponiendo precios, ya que los primeros tenían libertad contractual y material para fijar el precio de venta al público de los carburantes.