Economía/Empresas.- El TUE declara ilegal la norma que limita la publicidad de Corporación Dermoestética en Italia

Actualizado: jueves, 17 julio 2008 11:19


BRUSELAS, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) declaró hoy ilegal la legislación que limita la publicidad en televisión de Corporación Dermoestética en Italia al considerar que constituye una restricción injustificada a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios y que no es adecuada para el objetivo de protección de la salud pública.

El caso llegó al TUE por una disputa entre el grupo español especializado en cirugía estética y la agencia de publicidad italiana 'To Me Group'. En 2005, Corporación Dermoestética encargó una campaña publicitaria para televisión a esta agencia. Después de haber recibido a cuenta 2.000 euros por este trabajo, 'To Me Group' informó a la empresa española de que la ley italiana prohíbe difundir en las televisiones nacionales publicidad de tratamientos medico-quirúrgicos realizados por clínicas privadas.

La agencia se negó a devolver a Corporación Dermoestética la cantidad pagada a cuenta alegando que ni siquiera cubría las horas que ya se habían dedicado a desarrollar la campaña, por lo que la empresa española decidió acudir a los tribunales. En el marco de este procedimiento, el juzgado de paz de Génova presentó una cuestión prejudicial al TUE para que se pronuncie sobre si la ley italiana es compatible con la normativa comunitaria.

La sentencia señala en primer lugar que la legislación italiana sobre publicidad restringe la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, aunque admite que esta limitación puede estar justificada en relación con el objetivo de protección de la salud pública.

No obstante, el TUE destaca que la normativa italiana "presenta una incoherencia" porque sólo prohíbe la publicidad de los tratamientos médicos y quirúrgicos en las cadenas de televisión nacionales, a la vez que ofrece la posibilidad de difundir dicha publicidad en las cadenas locales.

Por ello, la sentencia concluye que "una legislación nacional como la controvertida no es adecuada para garantizar la realización del objetivo de protección de la salud pública y que constituye una restricción injustificada de las dos libertades".