Economía.- España pide al TUE que anule las penalizaciones impuestas por la CE por irregularidades en las ayudas al lino

Actualizado: miércoles, 21 mayo 2008 14:19

BRUSELAS, 21 May. (EUROPA PRESS) -

España pidió hoy al Tribunal de Primera Instancia de la UE (TUE) que anule las penalizaciones financieras impuestas por la Comisión por las irregularidades detectadas en las ayudas al lino y al cáñamo entre 1996 y 2000. Las autoridades españolas alegan que no hubo incumplimientos o que los que se constataron no son tan graves como para justificar el recorte de las subvenciones. La vista oral del caso se celebró este miércoles en Luxemburgo, según informó el TUE en un comunicado.

En virtud de la decisión recurrida por las autoridades españolas, la Comisión excluyó de la financiación comunitaria ciertos gastos de España en los sectores del lino textil, del cáñamo y del plátano, por no ser conformes con las normas comunitarias. En concreto, Bruselas aplicó correcciones financieras para las ayudas concedidas a la producción del lino (campañas 1996/1997 y 1997/1998) y del cáñamo (campañas 1996/1997 a 1999/2000), debido a "carencias importantes en el sistema de control".

Además, la Comisión consideró que se daban *carencias importantes en el sistema de control y [una] situación de fraude generalizado* en las ayudas concedidas a la producción del lino en las campañas 1998/1999 y 1999/2000, por lo que aplicó también una corrección financiera. Finalmente, en el sector del plátano (campaña 2000), también aplicó una corrección debido a *deficiencias en los controles esenciales*.

Respecto a la corrección relativa a las ayudas concedidas a la producción de lino textil en las campañas 1996/1997 y 1997/1998 y a las concedidas a la producción de cáñamo en las campañas 1996/1997 a 1999/2000, España considera principalmente que la Comisión incumplió el procedimiento previsto para la liquidación de cuentas de estas ayudas. Subsidiariamente, alega que no hubo ningún incumplimiento por parte de las autoridades españolas que pueda justificar la imposición de una corrección financiera ya que se habían cumplido los requisitos para la concesión de la ayuda y que se habían efectuado todos los controles necesarios.

En lo relativo a las ayudas concedidas a la producción de lino textil en las campañas 1998/1999 y 1999/2000, España sostiene que la situación no justificaba la aplicación del porcentaje de corrección excepcional del 100 %. Por otro lado, las autoridades españolas alegan que la Comisión no podía basar su decisión de aplicar ese porcentaje de corrección en el informe de la OLAF y señala que dicho informe adolece de graves deficiencias técnicas.

Finalmente, respecto a la corrección financiera aplicada a las ayudas compensatorias concedidas en el sector del plátano en la campaña 2000, España afirma la inexistencia de irregularidades que justifiquen la imposición de una corrección para dichas ayudas.