Economía/Fiscal.- El Gobierno modifica el Reglamento del IVA para facilitar la operatividad de las empresas

Actualizado: viernes, 2 noviembre 2007 15:40

MADRID, 2 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto que modifica el Reglamento del IVA y complementa su desarrollo actual con el objetivo de dar una mayor adecuación a la realidad actual y facilitar la operatividad de las empresas en relación con el impuesto.

Así, se amplían las actividades que tienen derecho a una devolución rápida del IVA (mensual en vez de anual), como es el caso de los exportadores y operadores comerciales de los servicios relativos a la televisión digital.

Además, se eliminan las últimas referencias que aún existían sobre la restricción del derecho a deducir como consecuencia de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones, y que ya desaparecieron de la Ley del IVA con efectos de 1 de enero de 2006.

En el Real Decreto se desarrollan los requisitos para poder aplicar el tipo reducido del 4% a los vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida, o para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas.

Igualmente, el Reglamento desarrolla los requisitos y las obligaciones formales y de control a las que quedarán sometidas las sociedades que se acojan al nuevo régimen especial de grupos de entidades en el IVA (consolidación fiscal), que entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

De esta manera, se tratará como si fueran un único sujeto pasivo a todas las empresas que, formando parte de un grupo, opten por aplicar este régimen, gravando únicamente el valor añadido que genere el grupo como tal cuando se relacione con terceros, en lugar de gravar el valor añadido interno, con el ahorro de costes financieros que ello puede implicar.

También se modifica el contenido que deben tener los libros registro de facturas expedidas y recibidas del IVA, para coordinarlos con el contenido obligatorio de las facturas, según lo establecido en el reglamento de facturación, y adecuarlos a los requisitos exigibles cuando deban presentarse telemáticamente.

Finalmente, incluye las modificaciones que, como consecuencia de las anteriores, hay que llevar a cabo en el Real Decreto de 29 de diciembre de 1994, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario, con excepción de aquéllas que son competencia del Gobierno de Canarias.