Economía/Ganadería.- Las CC.AA. podrán registrar a los transportistas y medios de transporte de animales

Actualizado: viernes, 16 junio 2006 16:49

MADRID, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales en el que se recogen también las normas para la creación de un comité español de bienestar y protección de los animales de producción.

Así, los órganos competentes de las comunidades autónomas serán los encargados de autorizar y registrar a los transportistas de animales vivos, cuyo domicilio social se ubique en su ámbito territorial, con carácter previo al ejercicio de su actividad.

Igualmente, deberán establecer los requisitos para esa autorización en el caso del transporte de abejas de la miel, pudiéndose establecer para ese caso un régimen simplificado, cuando se trate del movimiento de colmenas de explotaciones de reducido tamaño, hasta 15 colmenas, y en el caso de la trashumancia.

Los datos de los registros autonómicos sobre transportistas, contenedores y medios de transporte de animales serán recogidos en un registro general a cargo de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), constituyendo una base de datos informatizada que se denominará Sistema Informático de registro de transportistas de animales (SIRENTRA).

Por su parte, los transportistas deberán llevar una copia de las autorizaciones, tanto del ejercicio de su actividad como de los medios de transporte, un registro de actividad y una copia del certificado de formación en materia de protección de los animales durante el transporte cuando así lo requiera la legislación vigente.

El Real Decreto contempla también la creación de un comité español de bienestar y protección de los animales de producción como órgano colegiado de carácter interdepartamental, que será el órgano de coordinación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de bienestar de los animales.

Este comité se encargará de proponer las medidas que aseguren la aplicación coordinada de la normativa en materia de bienestar animal, así como de efectuar las tareas de estudio y asesoramiento para la elaboración de la normativa nacional en esta materia y de acordar la constitución de grupos de trabajo específicos.