Economía.- El Gobierno adapta a Directiva comunitaria las normas para comercialización y puesta en servicio de máquinas

Actualizado: viernes, 10 octubre 2008 16:06

MADRID, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto mediante el cual se adapta a la legislación española la Directiva comunitaria relativa a las máquinas de 17 de mayo de 2006.

El objetivo de la Directiva, y por extensión del Real Decreto de transposición, es el de establecer los requisitos esenciales de salud y seguridad relativos al diseño y fabricación de las máquinas y asegurar esa seguridad en su comercialización.

Este Real Decreto posee carácter transversal, al afectar a una multiplicidad de máquinas que son de uso común en distintos sectores, aunque en aquellos que se regulan por Directivas específicas son aquellas Directivas las que se aplican. Con esta disposición se busca disminuir el coste social debido al importante número de accidentes provocados directamente por la utilización de máquinas, que puede reducirse integrando la seguridad en las fases de diseño y fabricación de las máquinas y con una instalación y un mantenimiento correctos.

La Directiva comunitaria indica que el diseño y fabricación de las máquinas realizados de acuerdo con las pertinentes normas armonizadas establecidas por los organismos europeos de normalización suponen su conformidad con los correspondientes requisitos esenciales, desde el mismo momento de la publicación de las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

De este modo, una máquina fabricada de conformidad con una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se considerará conforme a los requisitos esenciales de seguridad y de salud cubiertos por dicha norma armonizada.

Esto facilita a los fabricantes el cumplimiento de sus obligaciones y también es útil para el control de las mismas a través del marcado CE y la declaración CE de conformidad, en la medida en que la Directiva confiere la plena responsabilidad de la conformidad de las máquinas a los fabricantes de las mismas, sin control previo por parte de las administraciones públicas.

La norma regula en los anexos, de carácter esencialmente técnico, y que suponen en torno a dos tercios de la norma, los requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y la fabricación de las máquinas, así como requisitos complementarios para determinados tipos de máquinas; las declaraciones; las características del marcado CE; una Lista indicativa de los componentes de seguridad, el expediente técnico de las máquinas.

Igualmente, regula categorías de máquinas a las que deberá aplicarse uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad de las máquinas; instrucciones para el montaje de una cuasi máquina así como su documentación técnica pertinente; examen CE de tipo; aseguramiento de calidad total, así como un listado de criterios mínimos que se deberán tener en cuenta para la notificación de organismos.

La Directiva establece un sistema para la vigilancia del mercado y garantiza también la aplicación correcta y uniforme de las disposiciones técnicas. En el caso español, la vigilancia del mercado a que se refiere el Real decreto corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.