Economía.-El Gobierno revoca sendas resoluciones de Industria sobre la toma de control de Endesa, por exigencia de la UE

Actualizado: viernes, 13 noviembre 2009 16:17

MADRID, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha revocado sendas resoluciones dictadas por el Ministerio de Industria sobre los recursos de alzada formulados por E.ON en noviembre de 2006 y Acciona y Enel en octubre de 2007 contra las decisiones de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) autorizando con condiciones la entrada de estas empresas en el capital de Endesa.

El Ejecutivo ha adoptado esta decisión en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 17 de julio de 2008, que considera incompatible con la legislación comunitaria las competencias del organismo regulador de la energía sobre control de concentraciones.

En concreto, el consejo de administración de la CNE dictó resolución el 27 de julio de 2006 por la que se otorgaba la autorización solicitada por la compañía E.ON para realizar la operación de toma de participación en el capital social de Endesa, condicionándola al cumplimiento de diecinueve condiciones.

El grupo alemán interpuso recurso de alzada ante el Ministerio de Industria, contra la citada resolución, y la subsecretaria del Ministerio, por delegación del ministro, estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto en el sentido de modificar, anular o mantener varias de las condiciones interpuestas por la CNE.

La Comisión Europea declaró que las condiciones interpuestas por la CNE a la OPA de E.ON sobre Endesa, posteriormente modificadas por el Ministerio de Industria, eran incompatibles con el artículo 21 del Reglamento vomunitario de 2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas.

El 6 de marzo de 2008 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumben, al no haber retirado las condiciones declaradas incompatibles con el Derecho comunitario.

Posteriormente, el 17 de julio de 2008, dicho Tribunal dictó sentencia por la que declaró el incumplimiento de las obligaciones resultantes de los artículos 43 y 56 del Tratado de las Comunidades Europeas al haber posibilitado legalmente el sometimiento a autorización previa de la CNE la adquisición de ciertas participaciones en las empresas que realicen determinadas actividades reguladas del sector de la energía, así como la adquisición de los activos precisos para desarrollar tales actividades.

Mediante una carta del 31 de julio de 2009 la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea señaló que, aunque las referidas condiciones en el caso de E.ON no llegaron a ser aplicadas, debido a la retirada de la oferta de compra por parte del grupo alemán, no han sido, sin embargo, derogadas por las autoridades españolas.

RECURSO DE ACCIONA Y ENEL

Por otra parte, el consejo de administración de la CNE dictó una Resolución el 4 de julio de 2007 por la que otorgaba autorización a Acciona para adquirir hasta el 25,01% del capital y a Enel hasta el 74,99%, sujeta al cumplimiento de doce condiciones.

Acciona y Enel interpusieron conjuntamente recurso de alzada ante el Ministro de Industria contra la citada resolución y también en este caso la subsecretaria del Ministerio, por delegación del ministro, estimó parcialmente el recurso, en el sentido de modificar, anular o mantener las condiciones impuestas en ella, fijando las condiciones que finalmente habían de cumplirse.

La Comisión Europea declaró que las condiciones impuestas por la CNE en esta operación, posteriormente modificadas por el Ministerio, eran incompatibles, al igual que en el otro caso, con el artículo 21 del Reglamento Comunitario de 2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas, y requirió la retirada de dichas condiciones antes del 10 de enero de 2008.

También el 17 de julio de 2008 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declaraba el incumplimiento de las obligaciones resultantes de los mismos artículos del Tratado de las Comunidades Europeas al haber posibilitado legalmente el Reino de España el sometimiento a autorización previa de la CNE la adquisición de ciertas participaciones de las empresas que realicen determinadas actividades reguladas del sector de la energía.

Igualmente, mediante una carta del 31 de julio de 2009 la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea señaló que, mientras no se retiren formalmente las condiciones, la situación de incertidumbre legal permanece, ya que la entidad que controla a Endesa se encuentra formalmente sujeta a las mismas.