MADRID 18 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo hizo pública hoy la sentencia que confirma la decisión de la Audiencia Nacional de sobreseer el denominado "caso de las cesiones de crédito" contra el presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, y tres directivos basándose en una interpretación literal del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).
El contenido de la sentencia establece que la apertura de juicio oral a instancias de la acusación popular y sin la solicitud del Ministerio Fiscal o de una acusación particular es una "decisión consciente del legislador".
El citado artículo señala que si el Ministerio Fiscal y el acusador particular -que representa a los directamente afectados- solicitase el sobreseimiento, "lo acordará el juez", lo que excluye en estos casos, al no mencionarla, a la acusación popular.
De este modo, los 14 magistrados del pleno rechazaron el recurso de casación presentado por la la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC) -ligada a Rafael Pérez Escolar, condenado por el 'caso Banesto' y que falleció el pasado mes de septiembre- y ratificaron la sentencia de la Audiencia Nacional que negó la legitimidad decretar la apertura de juicio oral a instancias sólo de ADIC.
Así, el Supremo señala que dicha exclusión de la acción popular "es una decisión consciente del legislador, no es meramente arbitraria", se justifica "en lo concerniente a la organización del proceso y al principio de celeridad y equilibra la relación entre derecho de defensa y la multiplicidad de acusaciones".
"Es correcto, en consecuencia -añade la sentencia-, concluir que la enumeración es cerrada y que no existen razones interpretativas que justifiquen una ampliación del texto legal".
La decisión cuenta con el voto discrepante de siete de los catorce magistrados que deliberaron sobre este asunto el pasado 3 de diciembre, y que consideran que la decisión de la Audiencia Nacional vulneró el derecho de la acción popular a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24.1 de la Constitución Española.
El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Enrique Bacigalupo, que fue designado después de que el ponente inicial, Julián Sánchez Melgar, manifestara su decisión discrepante con la mayoría de los integrantes del Pleno de la Sala de lo Penal. Otros dos magistrados, Luciano Varela y Manuel Marchena, emitieron sendos votos concurrentes con el resto, aunque incluyendo matizaciones personales con respecto al resultado de la deliberación.
CONSECUENCIA PARA BOTÍN.
La notificación de esta sentencia supone el cerrojazo definitivo al caso, que se emprendió por una asociación vinculada al condenado por el "caso Banesto" y fallecido el pasado mes de septiembre, Rafael Pérez Escolar, contra Botín, otros tres directivos de la entidad y 20 clientes que compraron el producto financiero comercializado en los años 80, y causó un perjuicio patrimonial de 84 millones de euros.
La Fiscalía Anticorrupción, representada por el fiscal Vicente González Mota, pidió en catorce ocasiones el archivo de las actuaciones de los responsables de la entidad, mientras que la Abogacía del Estado se pronunció en los mismos términos en siete ocasiones.
Las cesiones de crédito fue un producto financiero comercializado por el Santander entre 1987 y 1989. La Fiscalía investigó más de 47.240 operaciones con unos 3.500 titulares por un importe superior a los 2.600 millones de euros a través de las que los clientes podrían haber cometido un supuesto delito fiscal.