TS rechaza el recurso de García Carrión contra la concesión de 'Persimon' a la D.O. Kaki Ribera del Xúquer

D.O. Kaki Ribera del Xúquer.
D.O. KAKI RIBERA DEL XÚQUER
Actualizado: lunes, 10 junio 2013 19:39

La D.O. valora que reconozcan su derecho al "uso exclusivo" de esa marca y anuncia "acciones judiciales contra posibles infractores"


VALENCIA, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por la mercantil J.García Carrión contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que reconoció el derecho de la D.O. Kaki Ribera del Xúquer a que se acuerde la concesión e inscripción registral a su favor del nombre comercial 'Persimon' en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En su resolución, declara firme la sentencia del TSJCV de mayo de 2012 que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo Regulador de la D.O. Kaki Ribera del Xúquer contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que, en septiembre de 2008, acordó denegar la inscripción de 'Persimon' por incompatibilidad con las "marcas prioritarias" 'Don Simon', 'Simon Life' y 'Simon' y estimó, de ese modo, el recurso de alzada interpuesto por J.García Carrión, dueño de estos nombres comerciales.

El TS señala que el recurso presentado por J.García Carrión "carece de interés casacional y por ende resulta inadmisible" dado que la mercantil "no plantea ninguna cuestión dotada de un contenido de generalidad y entidad jurídica tal que justifique su examen por el Tribunal Supremo", sino que "se trata de una cuestión de carácter marcadamente casuístico y perfiles singulares".

Además, apunta que "no se plantea en el recurso de casación ninguna cuestión interpretativa y aplicativa de normas jurídicas en torno a la cual se revele necesario el examen y la respuesta del TS".

El Alto Tribunal mantiene que "lo único" que la recurrente discute es la "valoración" efectuada por la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV "en torno a la identidad o semejanza de las concretas marcas enfrentadas en el pleito" y, en concreto, señala que "carece de fundamento" el argumento de que "está prohibida por la ley la apropiación, a título de marca, de una denominación genérica".

ES UNA MARCA COMERCIAL, NO UNA VARIEDAD

Sobre esta cuestión, el TS alude a la certificación del director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) --practicada como prueba documental por el TSJCV a instancias de la D.O.-- acreditativa de que 'Persimon' es "una marca comercial con la que se promociona el caqui duro de la variedad 'Rojo brillante' al que se le ha realizado un proceso de eliminación de la astringencia".

El TSJCV señala en su sentencia que, de esa prueba, "se concluye que no existe una variedad de caqui con la denominación de 'Persimon', de ahí que no rija la prohibición absoluta para su inscripción" a la que invocaba la empresa J.García Carrión.

DESTACA QUE SON PRODUCTOS DIFERENTES, NO SUSTITUTIVOS

Además, indica que "no existe una identidad o semejanza susceptible de producir confusión en el mercado" entre esa marca y las de 'Don Simon', 'Simon Life' y 'Simon', y que 'Persimon' se refiere a "productos que satisfacen necesidades diferentes", ya que "ni los zumos, ni los precocinados de hortalizas, ni las frutas en conserva, pueden entenderse sustitutivos de los productos agrícolas frescos" pese a que también sirven para la alimentación.

Desde el TSJCV manifestaron asimismo que "tampoco se aprecia confusión fonética y gráfica" entre estas marcas.

En un comunicado, la D.O. Kaki Ribera del Xúquer celebra que el TS le reconozca el derecho al "uso exclusivo de la marca 'Persimon' para la comercialización de caquis" y que, con su pronunciamiento, le permita "prohibir que cualquier tercero, sin la debida autorización, pueda hacer uso de la marca".

"CONVIVENCIA PACÍFICA EN EL MERCADO" DE ESTAS MARCAS

Al respecto, destaca que "han resuelto a favor de la convivencia pacífica en el mercado" de estas marcas y que, a partir de ahora, sólo las entidades inscritas en la D.O. o autorizadas por ésta podrán usar esa marca en la comercialización de caquis.

Remarca que "lo contrario supondría una violación de los derechos de marca del Consejo Regulador" y advierte de que, en ese caso, "iniciará acciones judiciales contra los posibles infractores".