MADRID, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid ha
desestimado los recursos de apelación presentados contra la sentencia
de 9 de septiembre de 1996 en la que se desestimaban las demandas que
pedían la nulidad de la Junta de Accionistas de Banesto de 26 de
marzo de 1994, la primera después de la expropiación de la entidad en
diciembre del año anterior.
La demanda de impugnación de la junta y posterior apelación fue
presentada por el ex presidente Mario Conde a la cabeza de un grupo
de consejeros: Arturo Romaní, Enrique Lasarte, Rafael Pérez Escolar
-estos tres procesados por el caso Conde- César de la Mora, Vicente
Figaredo y Antonio Saez de Montagut.
Los demandantes alegaban que en la junta se había vulnerado el
derecho de información, se ocultó a los accionistas que el plan de
sanamiento había partido de bancos competidores y había deficiencias
y omisiones en la documención enviada a los accionstas.
En su sentencia, el juez rechaza estos argumentos y asegura que el
derecho a la informción no fue vulenerado ya que que los accionistas
tuvieron cumplido conocimiento antes de la junta del plan de
saneamiento.
Además, aseguraba que el hecho de que los administradores nombrados
para reflotar el banco procedieran de otras entidades indicaba la
colaboración de las mismas en el reflotamiento del banco y que ello
era de dominio público.
Por lo que se refiere a la acusación de entregar documentos con
omisiones o información incompleta, el juez también la rechaza y
recuerda que no puede realizarse una interpretación extensiva del
derecho a la información ni entregarse a los accionistas una
documentación distinta a la prevista por la ley.
Además, dice que no hay ningún precepto legal que obligara a
Banesto a entregar a los accionistas un informe realizado por Price
Waterouse sobre la situación del banco puesto que si se había
cumplido con la obligación de entregar la auditoria de las cuentas
por la misma firma.
Otro de los motivos de impugnació alegados por los demandantes es
que Alfredo Sáenz presidió la junta con una doble condición:
representante de accionistas -representaba el 73 por ciento del
capital- y de interventor del banco.
El juez rechaza este argumento y asegura que Sáenz podía
representar a cuantos acconistas quisieran que fuera así y además, su
condición de presidente estaba en función de la necesidad de proteger
los intereses públicos y de los depositantes.
El juez recuerda que la finalidad de la intervención de Banesto era
evitar la volatilización de sus activos, proteger los intereses de
los depositantes, amparar el correcto funcionamiento del sistema
general de pagos, preservar la confianza del público en el sector
bancario, establecer la tranquilidad patrimonial del banco,
establecer su exacta situación y proponer los mecanismos adecuados de
reflotamiento.
Rechaza también la alegación de que la decisión de la junta de
interponer una acción social de responsabilidad contra el anterior
consejo de administrción del banco fue un abuso de derecho.
A este respecto, el juez aclara: "Ningún abuso de derecho puede
construirse sobre al base del ejercicio de una acción legítima, que
la ley reconoce a los accionistas para la defensa del interés social"