El juez reitera que la primera junta de Banesto tras la expropiación fue legal

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: martes, 15 febrero 2000 21:03

MADRID, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid ha

desestimado los recursos de apelación presentados contra la sentencia

de 9 de septiembre de 1996 en la que se desestimaban las demandas que

pedían la nulidad de la Junta de Accionistas de Banesto de 26 de

marzo de 1994, la primera después de la expropiación de la entidad en

diciembre del año anterior.

La demanda de impugnación de la junta y posterior apelación fue

presentada por el ex presidente Mario Conde a la cabeza de un grupo

de consejeros: Arturo Romaní, Enrique Lasarte, Rafael Pérez Escolar

-estos tres procesados por el caso Conde- César de la Mora, Vicente

Figaredo y Antonio Saez de Montagut.

Los demandantes alegaban que en la junta se había vulnerado el

derecho de información, se ocultó a los accionistas que el plan de

sanamiento había partido de bancos competidores y había deficiencias

y omisiones en la documención enviada a los accionstas.

En su sentencia, el juez rechaza estos argumentos y asegura que el

derecho a la informción no fue vulenerado ya que que los accionistas

tuvieron cumplido conocimiento antes de la junta del plan de

saneamiento.

Además, aseguraba que el hecho de que los administradores nombrados

para reflotar el banco procedieran de otras entidades indicaba la

colaboración de las mismas en el reflotamiento del banco y que ello

era de dominio público.

Por lo que se refiere a la acusación de entregar documentos con

omisiones o información incompleta, el juez también la rechaza y

recuerda que no puede realizarse una interpretación extensiva del

derecho a la información ni entregarse a los accionistas una

documentación distinta a la prevista por la ley.

Además, dice que no hay ningún precepto legal que obligara a

Banesto a entregar a los accionistas un informe realizado por Price

Waterouse sobre la situación del banco puesto que si se había

cumplido con la obligación de entregar la auditoria de las cuentas

por la misma firma.

Otro de los motivos de impugnació alegados por los demandantes es

que Alfredo Sáenz presidió la junta con una doble condición:

representante de accionistas -representaba el 73 por ciento del

capital- y de interventor del banco.

El juez rechaza este argumento y asegura que Sáenz podía

representar a cuantos acconistas quisieran que fuera así y además, su

condición de presidente estaba en función de la necesidad de proteger

los intereses públicos y de los depositantes.

El juez recuerda que la finalidad de la intervención de Banesto era

evitar la volatilización de sus activos, proteger los intereses de

los depositantes, amparar el correcto funcionamiento del sistema

general de pagos, preservar la confianza del público en el sector

bancario, establecer la tranquilidad patrimonial del banco,

establecer su exacta situación y proponer los mecanismos adecuados de

reflotamiento.

Rechaza también la alegación de que la decisión de la junta de

interponer una acción social de responsabilidad contra el anterior

consejo de administrción del banco fue un abuso de derecho.

A este respecto, el juez aclara: "Ningún abuso de derecho puede

construirse sobre al base del ejercicio de una acción legítima, que

la ley reconoce a los accionistas para la defensa del interés social"

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