MADRID 21 Ene. (EUROPA PRESS) -
Perder dinero nunca es buena noticia, menos si se trata de una estafa, pero las pérdidas por culpa de ciberdelincuentes se pueden restar en la declaración de la renta como pérdida patrimonial para menguar el IRPF que toca pagar, según explica OCU.
En concreto, durante la declaración de la renta se pueden compensar pérdidas para reducir los impuestos. De esta forma, los conceptos positivos por los que se tiene que pagar determinado IRPF se pueden disminuir restando los conceptos negativos, como las pérdidas debidas a una ciberestafa.
OCU pone como ejemplo un caso de 2023 en el que una mujer fue víctima de unos ciberdelincuentes que sustrajeron de su cuenta 9.999,99 euros, ella denunció lo ocurrido ante la Guardia Civil y solicitó al banco el reintegro del dinero, pero este se negó, acusándola de negligencia.
En vista de la negativa, la mujer consultó a la Dirección General de Tributos (DGT) si podía considerar el dinero defraudado como una pérdida patrimonial en el IRPF para poder hacer compensaciones. La DGT le aclaró que todas las pérdidas patrimoniales pueden declararse en el IRPF salvo las debidas al consumo, al juego, las donaciones y las no justificadas.
La respuesta de la DGT llegó en 2024, motivo por el que la contribuyente tuvo que presentar una solicitud de rectificación de la declaración de 2022 y acreditar la pérdida con los justificantes bancarios y la denuncia presentada.
¿CÓMO SE INCLUYE ESTAS PÉRDIDAS LA DECLARACIÓN?
Esta clase de pérdidas que no derivan de una transmisión (como las que produciría una venta o una donación) se pueden incluir en la base imponible general y se compensan por ganancias no derivadas de transmisiones (aquellas que no son muy habituales como un premio o una indemnización), y con el 25% de las demás rentas de la base general (en la que se incluyen ingresos muy frecuentes).
Si aún queda saldo negativo, el exceso se puede compensar en los cuatro ejercicios siguientes de la misma manera, según explica OCU.
En cualquier caso, si el banco devuelve posteriormente el dinero perdido al contribuyente, se deberá declarar como una ganancia patrimonial en el ejercicio en que se recupere la pérdida y se deberán pagar los impuestos ahorrados, según explica OCU.