Polaris World reconoce la insolvencia de cuatro urbanizaciones y dos hoteles

Actualizado: martes, 29 diciembre 2009 14:47

MURCIA, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -

Polaris World ha reconocido el "estado de insolvencia actual" para cuatro de sus urbanizaciones --los resorts El Valle Golf y Alhama Golf y las haciendas Riquelme y Verde--, para dos hoteles --Mar Menor Gol y La Torre--, el centro comercial El Oasis de Alhama, así como para su división de desarrollo, hasta completar un total de 15 mercantiles integradas en el grupo.

Y es que, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia dictó este martes un auto en el que acuerda tener por presentada la comunicación "de estado de insolvencia actual" y "el inicio de negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio" para quince de las mercantiles de Polaris World.

En concreto, el juzgado tiene por presentada la comunicación del estado de insolvencia para El Valle Golf Resort S.L., Polaris World Sports Centre S.L., Polaris Desarrollo S.L., Hacienda Riquelme S.L., Polaris World Development S.L., Polaris World Alquiler De Maquinaria Industrial S.L., Polaris World Hormigones S.L, Polaris World Real Estate S.L., Hacienda Verde S.L., Nicklaus Golf Trail S.L., Mar Menor Golf Hotel S.L., La Torre Polaris Hotel S.L., Centro Comercial El Oasis de Alhama S.L., Oasis Polaris Ciudad S.L., y Alhama Golf Resort S.L.

Según continúa diciendo la parte dispositiva del auto, "transcurridos tres meses a contar desde el 22 de diciembre de 2009, fecha de dicha comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente".

Fuentes judiciales informaron, además, que la resolución prosigue indicando que "las solicitudes de concurso que se presenten por los acreedores con posterioridad a la fecha indicada de dicha comunicación, sólo se proveerán cuando haya vencido el plazo de un mes previsto en el citado artículo 5.3 Ley Concursal, si el deudor no hubiera presentado la solicitud de concurso".

En este sentido, el auto matiza que "si el deudor presenta solicitud de concurso en el citado plazo se tramitará en primer lugar conforme al artículo 14". Declarado el concurso, las solicitudes presentadas previamente y las que se presenten con posterioridad "se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los solicitantes", concluye la resolución.