El Tribunal Supremo fija en 1,87 millones la sanción a Vodafone por incumplir la normativa de roaming

Establecimiento de Vodafone
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Publicado: martes, 16 octubre 2018 14:59

MADRID, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha fijado finalmente en casi 1,87 millones de euros la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Vodafone por incumplir el reglamento europeo de 'roaming' al vincular durante siete meses de forma automática una tarifa de itinerancia a unos 150.000 clientes sin darles la opción de elegir otra.

En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido en 1.869.288 euros la sanción impuesta a Vodafone por infracción grave del artículo 77.17 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) de 2014 al haber incumplido las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas.

El motivo de la multa fue que la compañía asoció automáticamente a los planes de precios nacionales RED y Base la tarifa de roaming 'Hablar y navegar en Europa' sin ofrecer al cliente la posibilidad de elegir las eurotarifas o cualquier otra tarifa alternativa de roaming.

Tras abrir un procedimiento sancionador a Vodafone, la CNMC impuso a la compañía en abril de 2014 una multa de 3.116.000 euros por haber incumplido "de manera muy grave" las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas fijadas recogidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Posteriormente, la Audiencia Nacional rebajó a 1.557.740 euros la cuantía de la sanción al entender que era más beneficiosa para la empresa sancionada aplicar la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, que califica la infracción cometida como grave, frente a la del 2013 que la considera muy grave.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estima de forma parcial el recurso de la Abogacía del Estado y modifica la cuantía de la sanción, que establece finalmente en 1.869.288 euros.

A la hora de cuantificarla, aplica las circunstancias agravantes de la responsabilidad contempladas en la Ley de 2014 por los beneficios elevados que obtuvo la empresa sancionada, la duración de la infracción (siete meses), el daño causado a 150.000 clientes (143.349 líneas, el 13,60% de los abonados a una tarifa RED y BASE de Vodafone que tenía asociada la tarifa 'Hablar y Navegar en Europa'), y la falta de reparación del daño al no figurar la devolución de los importes.

Por otra parte, la Sala también aplica la atenuante de la responsabilidad de la LGT al considerar acreditado que Vodafone cumplió con la medida cautelar que le impuso el Consejo de la Comisión del Mercado de la Competencia en el procedimiento sancionador.

En este sentido, explica que dejó de asociar automáticamente la tarifa de roaming 'Hablar y navegar en Europa' a los planes de precios nacionales RED y Base, "sin necesidad de nuevos requerimientos y sin que fuera preciso que la Comisión adoptara medidas adicionales para lograr la implementación de lo acordado, la desvinculación de la tarifa de roaming".

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