El TUE declara ilegal la ayuda fiscal de Gibraltar a empresas extraterritoriales

Publicado: martes, 15 noviembre 2011 16:40


BRUSELAS, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

El secretario de Estado para la UE, Diego López Garrido, ha mostrado la satisfacción por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que confirma "la ilegalidad" de un proyecto de reforma del impuesto de sociedades que Gibraltar pretendía introducir en 2002 y que no podrá poner en marcha porque concede ventajas indebidas a las empresas extraterritoriales que no tienen presencia real en el peñón y que quedan exentas de pagar el tributo. España recurrió junto a la Comisión Europea dicha reforma.

"Consideramos que era un régimen discriminatorio, dado que no se gravaba curiosamente a las sociedades que no proveían de Gibraltar sino del exterior", ha explicado en rueda de prensa al término de la reunión de los Veintisiete este martes en Bruselas para comenzar a preparar la cumbre europea del próximo 9 de diciembre.

"Era claramente a nuestro juicio una forma fraudulenta de esquivar la legislación comunitaria", motivo por el cual ha saludado que "el Tribunal de la Unión Europea ha confirmado la ilegalidad del proyecto de reforma fiscal que había hecho Gibraltar" dando así la razón a España.

La reforma creaba tres impuestos aplicables a todas las sociedades de Gibraltar: una tasa de registro, un impuesto sobre el número de empelados y un impuesto por superficie ocupada. La carga impositiva correspondiente a los dos últimos impuestos no podría ser superior al 15 % de los beneficios.

En 2004, la Comisión dictaminó que la propuesta era ilegal y no podía ser aplicada. En particular, Bruselas denunció que el tipo del 15% era inferior al que pagan las empresas en Reino Unido. Además, el impuesto sobre el número de empleados y la superficie favorecían a las sociedades extraterritoriales que no tuvieran presencia real en Gibraltar.

A raíz de los recursos interpuestos por Gibraltar y Reino Unido, el Tribunal de Primera Instancia anuló en 2008 la decisión de la Comisión por considerar que Bruselas no había seguido un método de análisis correcto. La Comisión y España interpusieron entonces recursos de casación ante el Tribunal de Justicia contra este fallo.

LA SENTENCIA

En su sentencia de este martes, el Tribunal de Justicia estima que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de derecho al considerar que el proyecto de reforma fiscal no confiere ventajas selectivas a las sociedades extraterritoriales y decide anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y confirmar la decisión de la Comisión, que considera que el proyecto de reforma fiscal constituye un régimen de ayudas de Estado que el Reino Unido no está autorizado a ejecutar.

Los jueces señalan que, al combinar como bases imponibles el número de trabajadores y la superficie ocupada, el impuesto que quería introducir Gibraltar "excluye totalmente de cualquier imposición a las sociedades extraterritoriales, pues éstas no tienen empleados y tampoco ocupan local alguno".

"La circunstancia de que las sociedades extraterritoriales no estén sujetas a imposición en Gibraltar no es una consecuencia aleatoria del régimen de que se trata, sino la consecuencia ineluctable del hecho de que los dos impuestos sobre sociedades (en particular, sus bases imponibles) estén precisamente concebidos de forma que las sociedades extraterritoriales, que por su naturaleza, no tienen empleados ni ocupan locales, no estén sujetas a imposición", insiste el fallo.

"En consecuencia, el hecho de que las sociedades extraterritoriales no estén sujetas a la imposición, precisamente debido a las características propias y específicas de dicha categoría, permite considerar que aquéllas se ven favorecidas por ventajas selectivas", indica el TUE.