BRUSELAS, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha desestimado este miércoles el recurso de la empresa española que produce los adhesivos TackCeys contra el registro de la alemana D-TACK como marca de la UE, al constatar que la compañía española registró únicamente la marca denominativa TACK y por tanto TackCeys no puede considerarse "una variación aceptable de ésta".
Así, la Justicia europea ha dado la razón a la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) que ya consideró que el uso de distintas variaciones de la marca originalmente registrada (TACK) como TackCeys o el añadido de los términos "crick, "cristal" o "bricocinta" suponían "una alteración del carácter distintivo de esa marca tal y como fue registrada".
El origen del caso se remonta a 2010, cuando la compañía alemana D-TACK presentó ante la EUIPO una solicitud para registrar como marca de la UE el signo denominativo D-TACK para productos químicos adhesivos destinados a la industria, así como bandas y cintas adhesivas y aislantes.
En 2011, la sociedad barcelonesa LA Superquímica -que comercializa los adhesivos TackCeys-- se opuso al registro de la marca de la empresa alemana respecto de los citados productos y servicios, alegando que la marca denominativa española TACK fue registrada en 1973 para bandas y cintas adhesivas.
Contra esta sentencia de la Justicia europea todavía puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en el plazo de dos meses, contado a partir de su notificación.