Economía/AVE.- El Gobierno regula las condiciones laborales de los trabajadores ferroviarios de los AVE transfronterizos

Actualizado: viernes, 26 septiembre 2008 16:26


MADRID, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy una normativa para regular las condiciones laborales de los trabajadores de las líneas ferroviarias de Alta Velocidad (AVE) transfronterizas y establecer así el régimen de descansos diario, semanal y durante la jornada, así como el tiempo de conducción.

La norma se ha aprobado a través de un Real Decreto que transpone una directiva europea. Beneficiará a conductores y maquinistas y al resto del personal de acompañamiento que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza durante más de una hora de su jornada diaria.

El texto establece que el descanso diario en el domicilio será de doce horas, que podrá reducirse a nueve una vez cada siete días, compensando la diferencia. El que se realice fuera del domicilio será de ocho horas y deberá ir seguido de un descanso en el domicilio.

En cuanto al semanal, los trabajadores disfrutarán al menos de 104 periodos de descanso semanal al año, de 24 horas de duración, al que se sumará el descanso diario que corresponda.

Por lo que se refiere al descanso durante la jornada, para el conductor o maquinista será de 45 minutos si el tiempo de trabajo excede de ocho horas, y de 30 si el tiempo de trabajo oscila entre seis y ocho horas. Para el personal de acompañamiento será de treinta minutos si el tiempo de trabajo excede de seis horas.

Por último, el tiempo de conducción no será superior a nueve horas diarias en el trabajo diurno ni a ocho en el nocturno. En cada periodo de dos semanas el tiempo de conducción máximo será de ochenta horas.

PROTECTORA DE DERECHOS.

El Real Decreto incorpora al Derecho español el contenido de una Directiva europea acordada entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación de Trabajadores del Transporte (ETF), y se ha tramitado con la participación de Renfe así como de las organizaciones sindicales del sector.

Se trata de una norma protectora de los derechos de los trabajadores, que tiene como objetivo garantizar de la seguridad y salud de los mismos, establecer condiciones de trabajo homogéneas para los trabajadores que presten servicios ferroviarios transfronterizos, con el fin de favorecer el transporte ferroviario, menos contaminante que el transporte por carretera, y dar un paso más en la realización del mercado interior.

Las condiciones de trabajo no serán de aplicación respecto al tráfico de viajeros transfronterizo local y regional ni al tráfico de mercancía transfronterizo que no supere los 15 kilómetros más allá de la frontera. Tampoco será de aplicación respecto de los trenes de relaciones transfronterizas, cuyo inicio y finalización tenga lugar en la infraestructura ferroviaria española, aunque utilicen la de otro estado sin efectuar paradas.