Economía/Transportes.- El Gobierno autoriza la firma de acuerdos sobre transporte aéreo con Australia y Gambia

Actualizado: miércoles, 8 abril 2009 17:11

MADRID, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros autorizó hoy la firma de dos acuerdos sobre transporte aéreo entre España y Australia y entre España y Gambia, siguiendo la fórmula habitual de este tipo de acuerdos bilaterales que recogen las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda incluir.

Al tratarse de un acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea para su conclusión, se han cumplido todos los preceptos de la normativa comunitaria sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la Unión Europea.

En concreto, el acuerdo alcanzado entre España y Australia, cuya firma está prevista durante la próxima visita de los Reyes a este país, supone un gran avance, ya que establece unos principios "muy flexibles" en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Australia, facilitando la posibilidad de establecer enlaces aéreos entre los aeropuertos de los dos países.

Asimismo, establece la posibilidad de que compañías aéreas de España y Australia puedan efectuar servicios aéreos en régimen de acuerdo, liberalizando en su totalidad los servicios exclusivos de carga y los servicios aéreos no regulares.

En relación al marco de capacidad acordado, el Gobierno destaca el derecho de toda compañía aérea a realizar transporte aéreo internacional, incluso en virtud de acuerdos de código compartido con otras compañías aéreas, sin limitación alguna por lo que se refiere a cambios en cualquier punto o puntos de la ruta, o en el tipo, tamaño o número de los aeronaves explotadas, en cualquier sector o sectores del Cuadro de rutas.

Por su parte, el acuerdo entre España y Gambia incluye, además de las mencionadas cláusulas comunitarias, la aceptación por la parte gambiana de la totalidad de las cláusulas propuestas por España.

El acuerdo establece también la posibilidad que las empresas aéreas designadas por ambos países y la inclusión de una capacidad ilimitada para las compañías de cada país, para ejercer derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades.

Asimismo, introduce facilidades operativas, tales como la posibilidad de efectuar los servicios en régimen de código compartido o establecer enlaces aéreos entre todos los aeropuertos de ambos países sin limitación de capacidad ni tipo de aeronaves a utilizar, lo que permitirá desarrollar los enlaces aéreos de ambos países.

El acuerdo establece también la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas partes puedan efectuar servicios a cualquier punto situado en el territorio de la otra parte, vía puntos intermedios y viceversa, sin ejercer derechos de tráfico de quinta libertad. No obstante, se podrán ejercer estos derechos previo acuerdo entre las respectivas autoridades aeronáuticas.