Publicado 16/03/2020 11:50

La gran distribución pide hacer compra responsable pendiente de las medidas laborales que apruebe el Gobierno

Economía.- La gran distribución pide hacer compra responsable pendiente de las m
Economía.- La gran distribución pide hacer compra responsable pendiente de las m - H.Bilbao - Europa Press

Entre ellas el apoyo a la flexibilización de los mecanismos de ajustes de plantilla (ERTEs) para evitar despidos

MADRID, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), que engloba a empresas como El Corte Inglés, Carrefour o Ikea, ha vuelto a llamar a la calma y ha instado a los consumidores a realizar una compra responsable, a la espera de las medidas económicas y laborales que aprobará este martes el Gobierno para hacer frente a la situación generada por el coronavirus.

Fuentes de Anged han indicado a Europa Press que todos los sectores de actividad, entre ellos la gran distribución, están pendientes de las nuevas medidas económicas para paliar los efectos del coronavirus.

Se trata de medidas de apoyo a trabajadores, empresarios, autónomos, familias y colectivos más vulnerables; apoyo a la flexibilización de los mecanismos de ajustes de plantilla (ERTEs) para evitar despidos; apoyo de actividad económica para garantizar la liquidez como consecuencia de la emergencia económica y apoyo a la investigación.

Entre las medidas anunciadas que aún están pendientes de aprobación, figuran la prestación para los padres que tengan que renunciar a su trabajo para cuidar a sus hijos o aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social para las empresas que se vean afectadas.

Por su parte, desde Fetico han señalado desconocer las medidas que pueden tomar las empresas aunque cuentan con el mecanismo legal de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs).

En este sentido, el sindicato ha explicado que la suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor viene provocada por circunstancias no previstas que impiden el desarrollo normal de la actividad.

Si la suspensión del contrato se produce de manera parcial, esta no podrá ser superior al 70% ni inferior al 10% de la jornada del trabajador. La duración de la medida será siempre temporal y la ley no establece ni un plazo máximo ni mínimo.