Actualizado 11/05/2010 14:40

Condenado a más de ocho años de prisión el hombre que mató a su mujer a cuchilladas en Baños de Ebro (Álava)

La Audiencia de Álava cree que a los celos patológicos se unieron sus "ideas machistas" que le llevaron a someter a dominación a la víctima


VITORIA, 11 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava ha condenado a Cristóbal Martínez Ortiz, de 73 años de edad y vecino de Baños de Ebro, a ocho años y nueve meses de prisión por maltratar psicológicamente y matar a cuchilladas a su esposa, Estíbaliz Angulo, el 15 de agosto de 2008. Además, le obliga a indemnizar a sus tres hijos con una cantidad de 150.000 euros.

El Tribunal ha tenido en cuenta, a la hora de establecer la condena, la eximente incompleta de alteración psíquica, ya que sufría unos celos patológicos y la agravante de parentesco. La Fiscalía pedía 17 años de cárcel para el encausado, y las acusaciones particular y popular un total de 23.

La resolución judicial recuerda que Cristóbal Genaro Martínez Ortiz de Urbina contrajo matrimonio con María Estíbaliz Angulo Miguel hacía 47 años y tuvieron tres hijos comunes, y que, al menos, desde 1997 y hasta el fallecimiento de la víctima, el acusado, hombre de carácter autoritario, ejerció conductas de control y posesión sobre su esposa, que tenía una personalidad sumisa y retraída.

El procesado, con ocasionales amenazas, recriminaciones constantes, actos de represalia de naturaleza emocional y vigilancia de sus movimientos, consiguió limitar las salidas de la víctima a la calle, reducir sus relaciones sociales y condicionar de modo importante las relaciones familiares con hermanas, cuñados y demás parientes de ella.

Además, le reprochaba continuamente que ella no le quisiera más, le recriminaba que se relacionara con determinadas personas, le retiraba temporalmente las cartillas bancarias, le impedía dormir con el volumen de la radio alta, con portazos o con ruido de desplazamiento de mobiliario. Además, la amenazaba con matarla o matarse él si ella le dejaba.

El acusado asumía, asimismo, ciertas tareas domésticas, como las compras diarias, para evitar que ella saliera de casa, y le prohibía de acudir a determinados lugares, como a las clases impartidas para la tercera edad.

"IDEAS MACHISTAS"

Para el Tribunal, estos actos respondían, "no sólo a su carácter autoritario, sino también a un patrón de ideas machistas sobre el papel de la mujer en el matrimonio y a un sentimiento de celos de origen delirante y naturaleza patológica".

De esta forma, Cristóbal Martínez creó "un estado de dominación sobre la vida cotidiana de Estíbaliz, y de tensión en el ambiente familiar que provocaba en ella grave sufrimiento emocional", que se manifestaba en llantos, tristeza, abatimiento y temor, tanto por lo que pudiera hacerle él a ella, como a lo que pudiera hacerse su marido si contrariaba sus deseos.

La sentencia indica que "las actitudes de sometimiento y control" sobre la víctima se intensificaban a la llegada del verano, época en que, con motivo del buen tiempo, la mujer salía más a la calle e iba al pueblo de su hermana Marta y el marido de ésta, persona por la que el acusado sentía celos desde hacía años. Además, subraya que en verano de 2008, ésta presentaba un estado físico desmejorado, se mostraba más abatida y triste.

El día 14 de agosto de ese año, por la tarde, Estíbaliz Angulo salió a visitar a hermana y a su cuñado, que pasaban el verano en la casa colindante. Al día siguiente, 15 de agosto, sobre las 8.15 horas, el acusado bajó a desayunar y entró en el cuarto de baño. Estando allí, oyó que su esposa había bajado también, que estaba en la cocina, y no había pasado a darle los buenos días.

CRIMEN

El acusado cogió un cuchillo de cocina de catorce centímetros de filo y, con intención de matar a su esposa, la atacó de frente, inflingiéndole diversos cortes y puñaladas, que le causaron la muerte.

Pasada algo más de una hora, Cristóbal Martínez llamó por teléfono al domicilio de una de sus hijas, y le atendió su yerno, a quien comunicó, "con voz y tono normales": "Estíbaliz está muerta y yo me estoy muriendo".

El acusado se asestó varias puñaladas y cortes con el cuchillo con intención de acabar con su vida, lo que no logró, por la entidad de las lesiones y por la intervención y entrada en la vivienda de agentes de policía y efectivos sanitarios.

Al procesado se le ha diagnosticado trastorno de personalidad paranoide y celotipia. Esta enfermedad mental le causaba una distorsión cognitiva, que afectaba a su voluntad, de modo que, al momento de atacar a la víctima, sus facultades volitiva y cognitiva se encontraban considerablemente disminuidas, pero no anuladas, "conservando cierta capacidad de discernimiento".

La Audiencia alavesa ha condenado a Cristóbal Genaro Martínez Ortíz de Urbina como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, con la agravante de parentesco y la circunstancia eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, a las penas de siete años, seis meses y un día de prisión.

También le impone una pena de maltrato psíquico habitual en el ámbito de la violencia de género, con la circunstancia eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, a las

penas de un año y tres meses de prisión, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses.

Asimismo, le prohíbe residir y acudir al término municipal de Baños de Ebro, y aproximarse a menos de 500 metros a sus hijos y demás descendientes, a sus domicilios y lugares de trabajo en los próximos 18 años.

Además, deberá abonar, en concepto de indemnización, con 50.000 euros a cada uno de sus tres hijos. También tendrá que pagar las costas del proceso. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.