Actualizado 06/06/2008 16:24

La Audiencia Nacional revoca la denegación de nacionalidad a un polígamo "porque se ha adaptado a su nueva sociedad"

ALMERÍA, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional (AN) ha revocado una resolución del Ministerio del Interior que, en 2006, denegó la concesión de la nacionalidad española a un ciudadano de origen senegalés al que cuestionó su grado de integración en la sociedad española ya que en 1982 contrajo matrimonio en su país natal con opción a la poligamia.

La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo, a la que tuvo acceso Europa Press, desestima el argumento por el que la Administración falló en contra de la pretensión de Ndiaga Diop, de 52 años, al considerar que tomó la decisión "legítimamente" en Senegal y "conforme a su confesión religiosa".

Subraya, además, que la resolución negativa adoptada por el Ministerio del Interior supone "tanto como negar en tales casos la posibilidad de integración en la sociedad española a través del correspondiente proceso evolutivo de adaptación", que el magistrado-ponente, Francisco Díaz Fraile, reconoce en el recurrente, quien reside de forma legal en el país desde 1991.

"Lo cierto" es que Ndiaga Diop, según se ahonda en el fallo del Alto Tribunal, "se ha adaptado a su nueva sociedad y su comportamiento no es contrario al orden público protegido por la ley". "Habla correctamente castellano --continúa-, sigue el estilo de vida español, tiene su fuente de ingresos como vendedor ambulante y su desenvolvimiento en el entorno social no presenta problema alguno".

Esta misma tesis sostuvieron en 2002 el juez y el fiscal encargados de emitir un informe preceptivo durante la tramitación de la solicitud de nacionalidad española pese a lo que la Administración central se atuvo al certificado de matrimonio en el que se hacía constar que el demandante "declara optar por la poligamia con dote de 18.000 francos".

Ndiaga Diop --cuya historia adelantan hoy El País y el diario Almería Actualidad-- tiene al menos cinco hijos con su esposa, quien reside en Senegal, y sostuvo sin embargo a lo largo de toda la tramitación que el citado documento era "erróneo" y para ratificarlo aportó un nuevo certificado donde se declaraba que el matrimonio había sido contraído "según la costumbre ouoloff islamizado y opta por el régimen de monogamia con separación de bienes y una dote de 18.000 francos".

El magistrado-ponente minimiza en este caso, no obstante, la contradicción entre ambos escritos, que, según refleja, "no está lo suficientemente aclarada o justificada", y enfatiza que, "aunque la opción de la poligamia fuera cierta, apelar a ella supone negar en estos casos toda posibilidad de integración".