Actualizado 15/06/2009 18:00

Ocho años de prisión a un hombre por violar a una niña de 13 años a la que conocía de montar a caballo

SANTANDER, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un total de ocho años de prisión a un hombre de 34 años de edad por violar a una niña de trece años a la que conocía de montar a caballo y por amenazar con matarla a ella y a su familia si contaba lo sucedido.

La sentencia, hecha pública hoy, condena además al acusado, Pedro S.R. que cuando cometió el delito tenía 30 años, a indemnizar con 10.000 euros a la menor, más intereses, por los daños morales causados, y le prohíbe acercarse a la víctima y a la madre de ésta por un periodo de 14 años.

La sentencia considera probado que el acusado, condenado anteriormente por un delito de estafa, acudió sobre las 18.30 horas del 30 de noviembre de 2005 en su coche a la casa de la niña, a la que conocía desde abril de dicho año de montar a caballo con ella y con su hermano, y, una vez allí, llamó al telefonillo.

El hombre pidió a la niña que bajara para hablar con ella sobre unos comentarios que había oído, y cuando ésta llegó al portal, en pijama, bata y zapatillas, le dijo que entrara al coche para hablar, a lo que la menor accedió. A continuación, el imputado condujo el vehículo hasta una zona próxima denominada 'La Torre', situada en el alto de Laredo, y tras detenerlo, invitó a la niña a pasar al asiento trasero para hablar, lo que ésta hizo.

Allí y pese a decir la menor reiteradamente que parara, desprendió a ésta de los pantalones y de la ropa interior, y, tras quitarse él también la ropa, la inmovilizó y la violó mientras la insultaba. Durante la agresión, la niña estuvo llorando y pidiendo al agresor que la dejara marchar. Cuando consumó la violación, el imputado amenazó a la niña con dar un tiro y matar a su familia y a ella misma si contaba lo sucedido, tras lo cual, la llevó a su casa y se marchó.

Según narra la sentencia, la menor, avergonzada y asustada, no dijo nada en casa, donde su madre y el compañero de ésta la habían echado en falta al ver que se había ido con el acusado en pijama y bata, por lo que habían denunciado el hecho ante la Guardia Civil.

Dos días después, la menor contó a su madre lo ocurrido, y ambas acudieron al centro de salud de Laredo, donde dijeron a la pediatra que la niña había mantenido relaciones sexuales sin protección, y que estaban de acuerdo en evitar el embarazo, recetándole la doctora una píldora del día después.

El 15 de diciembre, la niña volvió al centro de salud al presentar eritema en la zona vaginal, al que regresó el 26 de diciembre, siéndole diagnosticada, dos días después, una enfermedad de transmisión sexual, que le había contagiado el acusado. Finalmente, el 23 de enero de 2006, la menor y su madre denunciaron los hechos ante la Guardia Civil. La sentencia considera probado que desde que ocurrieron los hechos, la niña presenta un cuadro de estrés postraumático.

CREDIBILIDAD DE LA VÍCTIMA Y CONTRADICCIONES DEL ACUSADO

La sentencia expone en los fundamentos de derecho que en este caso existen una serie de pruebas indiciarias, que, unidas a las directas que suponen la declaración de la víctima y del propio procesado, constituyen una prueba de cargo suficiente para declarar culpable al imputado.

En primer lugar, la declaración de la menor, que en el acto del juicio oral tenía 17 años y, de la que el tribunal destaca su "credibilidad, verosimilitud, firmeza y claridad", relatando siempre lo mismo, y en segundo término, las manifestaciones del procesado que "palmaria y notoriamente se contradijo" en la vista en cuestiones esenciales respecto a sus declaraciones anteriores.

Así, señala que la víctima siempre mantuvo que nunca había tenido relación sexual alguna ni con el procesado --que sostuvo que las relaciones eran consentidas-- ni con nadie, y que explicó que mantenía una relación de amistad con el inculpado ya que montaban juntos a caballo.

La sala no aprecia además razones como la enemistad, el odio o la venganza, para que la niña no dijera la verdad, ya que no había tenido ningún problema con el agresor, y señala, respecto el alegato de la defensa que apuntó a discrepancias entre la madre de la niña y el compañero sentimental de ésta con el encausado por una cuestión de una compraventa de caballos, que dicha discrepancia no ha sido acreditada y ni siquiera se ha intentado probar la misma. Añade además que de haber existido algún problema económico entre ellos, el mismo se circunscribiría a los adultos, "no a la niña que no era parte de la historia".

Según la sentencia, tampoco se ha acreditado motivo alguno para que la niña trate de convertir una hipotética relación sexual consentida, como sostuvo el encausado, en una violación y destaca que para conseguir la prescripción de una píldora del día después no era preciso argumentar que había sido violada.

En cuanto a las declaraciones del procesado, la sala destaca que son "completamente contradictorias" y "de todo punto increíbles". Así, en su primera declaración judicial dijo que la niña y él eran amigos pero que tenían una "relación sentimental sin ser novios" pese a lo cual la menor "estaba siempre detrás de él, comprometiéndole".

En la declaración indagatoria mantuvo que eran amigos, pero negó tener ninguna "relación sentimental" con la menor, mientras en el acto del juicio afirmó sin embargo que ambos "se enrollaron, estuvieron saliendo" y que "eran como novios, a escondidas".

Destaca igualmente el tribunal que cuando se le preguntó si había existido contacto físico, una vez aludió a que les habían visto besándose; después lo negó, y en el juicio afirmó que había existido y que habían mantenido "relaciones sexuales muchas veces", dando así un "giro de 180 grados" en su declaración.

La sentencia señala que estas contradicciones son "clamorosas" y resalta que las mismas se emitieron en el juicio "en un evidente estado de nerviosismo, con balbuceos, algún sollozo y miradas cruzadas con su defensa" en una actitud "lejana de la firmeza y la seguridad" de una declaración basada en la verdad.

Además de las pruebas directas -la declaración de víctima y acusado- la sentencia tiene en cuenta las pruebas indiciarias que vendrían a corroborar las primeras y entre las que cita que si la niña hubiera sido "lo sexualmente activa" que el procesado afirmó que era, "extraña" que ni éste ni la menor hubieran adoptado ninguna precaución anticonceptiva, por lo que el indicio apunta a que el acto sexual fue "puntual, ocasional y único".

Igualmente alude a la enfermedad de transmisión sexual sufrida por la niña que los indicios apuntan a que le fue contagiada en la relación sexual que mantuvo a la fuerza con el procesado, quien además en el juicio se confesó como "un varón sexualmente muy activo" a juzgar por el gran número de relaciones que dijo haber mantenido.

También destaca los dictámenes psicológicos, que coincidieron en que las manifestaciones de la víctima eran "totalmente creíbles" y señala, respecto de las declaraciones de los testigos presentados por la defensa, pretendiendo que la menor siguió yendo con el acusado después de los hechos, que "carecen totalmente de credibilidad".

Destaca finalmente la sentencia la amenaza hecha por el acusado, que considera grave y destaca al respecto que para una niña de 13 años a la que acaban de violar, una amenaza de muerte del agresor es "tanto objetiva como subjetivamente una amenaza posible".

Por ello, condena al acusado, como autor de un delito consumado de agresión sexual, en su modalidad de violación, a la pena de siete años de prisión, y prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y su madre durante 12 años, y también le impone, por un delito de amenazas, un año de prisión y la misma prohibición por dos años. Además la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Supremo, condena al procesado a indemnizar a la víctima con 10.000 euros más intereses.