Actualizado 24/05/2007 16:46

El Consejo de Ministros aprobará mañana el proyecto de Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad

El proyecto de Ley prohibirá la recalificación de terrenos incluidos en la Red Natura 2000


MADRID, 24 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobará previsiblemente mañana el proyecto de Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, según anunció el martes, Día Internacional de la Biodiversidad, la ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona.

Entre las novedades de este proyecto de Ley se contempla la prohibición de recalificación de terrenos incluidos en la Red Natura 2000, con la única excepción de que hayan perdido por degradación ambiental las condiciones para pertenecer a esta red. El pasado 20 de abril, el Consejo de Ministros tuvo ocasión de estudiar el anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y mañana el Ejecutivo lo enviará para su debate y tramitación en las Cortes como proyecto de Ley.

Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio de la Red Natura 2000, o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, según recogía el anteproyecto de Ley.

Además, se establece que sólo se podrá proponer la descatalogación total o parcial de un espacio incluido en Red Natura 2000 cuando así lo justifiquen los cambios provocados en el mismo por la evolución natural, y previo trámite de información pública.

España es uno de los países europeos más diversos en flora y fauna gracias a las condiciones especiales de orografía, extensión y situación geográfica, con casi 80.000 taxones clasificados. Dos ejemplos de esta riqueza singular lo constituyen las plantas vasculares y los vertebrados. Las plantas vasculares existentes en España alcanzan las 8.000 especies, lo que representa más del 80 por ciento de las existentes en la UE y el 59% de las existentes en el continente europeo, de las que 1.500 son endemismos (sólo se encuentran en España). De hecho, casi la mitad de los endemismos europeos son españoles.

Respecto a las especies de fauna presentes en España, superan el 50 por ciento de las presentes en Europa, también con una fuerte presencia de endemismos, que en las Islas Canarias constituyen el 44 por ciento del total de especies existentes.

Esta ley establecerá el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo.

Igualmente recogerá en su contenido las normas y recomendaciones internacionales que organismos como el Consejo de Europa o el Convenio de la Diversidad Biológica han ido estableciendo a lo largo de los últimos años. La nueva norma derogará y sustituirá a la ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y a sus sucesivas modificaciones.

ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA.

Los principios inspiradores se centran en la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, en la incorporación del principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres, en contribuir a impulsar procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales protegidos y en la promoción de la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural.

Asimismo, es principio básico la integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales, y la garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas.

Otro de los instrumentos que incluía el anteproyecto es la Catalogación de Hábitats en Peligro de Desaparición, que incluirá aquellos cuya conservación exija medidas específicas de protección y conservación y las áreas consideradas críticas en los Planes de Recuperación para las especies silvestres en peligro de extinción, incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS.

El anteproyecto también recoge el régimen especial para la protección de los espacios naturales, partiendo de la definición de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, con la incorporación específica de las Áreas Marinas Protegidas, en línea con las directrices pretendidas por la UE, así como la posibilidad de crear espacios naturales protegidos transfronterizos. La ley mantiene la figura, definición y regímenes de protección actuales de los Parques, y de las Reservas Naturales, adaptando la definición de los Paisajes Protegidos al Convenio del Paisaje del Consejo de Europa.

Asimismo, se crea el Catálogo Nacional de Especies Exóticas Invasoras, en el que se incluirán todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

Respecto al Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, hay que destacar que la inclusión de un taxón o población en el mismo conllevará la evaluación periódica de su estado de conservación y la prohibición de afectar negativamente a su situación. En el seno del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, se establece el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones amenazadas, que se incluirán en las categorías de 'en peligro de extinción' o 'vulnerables', según el riesgo existente para su supervivencia.

Las Estrategias de Conservación de Especies Amenazadas constituirán el marco orientativo de los planes de recuperación y conservación que elaborarán y aprobarán las Comunidades Autónomas en el ámbito terrestre. El texto también recoge la obligación de impulsar el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su hábitat natural, en especial cuando tales programas hayan sido previstos en las Estrategias de Conservación o en los Planes de Recuperación o Conservación.

Igualmente, el anteproyecto de Ley señala que las Administraciones Públicas promoverán la existencia de una Red de Bancos de Material Biológico y Genético y un Inventario Nacional de Bancos de Material Biológico y Genético de Especies Silvestres, en el que se incluirán todos los datos disponibles al efecto.

En este sentido, también se recogen los aspectos aplicables del Convenio sobre Biodiversidad Biológica y de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, sobre promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

En relación con caza y pesca, en su condición de aprovechamiento de recursos naturales, deben garantizarse, pero limitando su aplicación a los espacios, fechas, métodos de captura y especies que determinen las Comunidades Autónomas, que en ningún caso incluirán las especies del Listado de Especies de Interés Especial, o los métodos o especies prohibidos por la Unión Europea.

El texto también aborda los espacios que forman parte de la Red de Reservas de la Biosfera Españolas. La regulación, caracterización y potenciación de estas Reservas se basa en el hecho de que constituyen un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales. Se crea el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que actuará como instrumento de cofinanciación dirigido a asegurar la cohesión territorial y la consecución de los objetivos de esta ley.