Actualizado 28/06/2007 19:44

La fiscal presenta su recurso sobre el caso de la niña de Manresa y pide que el padre sólo la vea los sábados de momento

BARCELONA, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -

La fiscal del caso de la niña de ocho años con alienación parental ya ha presentado su recurso contra la sentencia de la juez de Manresa (Barcelona) que otorga la custodia al padre de la menor para que supere la fobia que siente hacia él. Además de solicitar que la niña siga con su madre, pide que ambos progenitores y su hija se sometan a terapia y que, mientras tanto, el padre la visite sólo los sábados en un Punto de Encuentro Familiar sin que la madre esté presente.

En su recurso de apelación ante la Audiencia de Barcelona, al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía argumenta que la juez de Primera Instancia número 4 de Manresa no ha tenido en cuenta el resultado de la prueba pericial "objetiva" e "imparcial" que el Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de la Familia (SATAF) de la Generalitat aportó al proceso de divorcio, que fue ratificado durante la celebración de la vista oral.

Según el recurso, la psicóloga que realizó el informe concluyó que el cambio de la guarda y custodia a favor del padre "no era viable por el desconocimiento entre ambos, no siendo beneficioso para la menor". A la hora de reanudar la relación entre padre e hija, la doctora entendió como mejor solución "un restablecimiento de las visitas después de un período de transición en el que ambos padres siguieran terapia familiar en un centro especializado" y que se haga un seguimiento institucional de la situación.

En base a este dictamen, la Fiscalía pide que se revoque la sentencia y se atribuya la custodia a la madre de la niña, Adriana L.A., acordándose una pensión alimenticia de 360 euros mensuales a cargo del padre, Jesús D.R. La fiscal también solicita que los tres se sometan a terapia en la Conselleria de Acció Social, que dispone "de los medios técnicos y personales necesarios" y deberá emitir periódicamente informes sobre la evolución del tratamiento.

Mientras dure la terapia, el Ministerio Fiscal pide que el padre visite a la niña todos los sábados, "en horario adecuado a la situación de la menor", y que dichos contactos se produzcan en un Punto de Encuentro Familiar --dependiente de la Generalitat-- "bajo la supervisión de los especialistas y sin la presencia de la madre o entorno materno".

Asimismo, deberá remitirse periódicamente al juzgado de Manresa un informe valorativo sobre la situación y sobre cómo transcurren las visitas y, una vez superada dicha fase, considera la fiscal que se debería fijar un régimen ordinario de visitas a favor del padre "atendiendo a las necesidades y edad de la menor".

"Todo ello --señala el recurso--, sin perjuicio de que, depende de cómo vayan transcurriendo los acontecimientos y de cómo sean los informes remitidos al juzgado sobre el desarrollo del régimen de visitas, se interese una modificación de medidas, bien en cuanto a la guarda y custodia, bien en cuanto al régimen de visitas".

INFORME "OBJETIVO" E "IMPARCIAL" DEL SATAF.

En su escrito, la Fiscalía argumenta que durante la vista sobre la demanda de divorcio depusieron "una pluralidad" de peritos de parte que "únicamente tenían la información que les fue facilitada por la parte interesada". Dependiendo de quién les hubiera propuesto, añade el recurso, "se inclinaban o por la existencia del síndrome de alienación parental o negaban la existencia genérica del mismo o, por lo menos, negaban que en la menor se dieran los síntomas".

Así, los peritos propuestos por Jesús D.R. señalaron que la solución para acabar con la fobia de la niña hacia él pasaba por romper "de forma inmediata y taxativa" el vínculo de la menor con su familia materna y dar la custodia al padre, mientras que los propuestos por la madre consideraban que la niña debía quedarse con ella, estableciendo un régimen de visitas "estricto" en favor de Jesús D.R. y "bajo supervisión de especialistas".

Por su parte, la psicóloga del SATAF, la única perito "objetiva" e "imparcial", realizó "aseveraciones tajantes en cuanto a la situación que estaba viviendo la menor y a la actitud de los padres" y negó que la pequeña sufriera el síndrome de alienación parental, ya que "recibe los posicionamientos de sus progenitores", pero "no concurren en ella todos los requisitos o elementos que indican su existencia".

Respecto a la madre, la experta mantuvo que tenía que cambiar su actitud, "dejando sus propias vivencias a un lado y sin que las mismas sean las que dirijan las vivencias de su hija", y, en cuanto al padre, concluyó que el cambio de custodia no era "viable" por "el desconocimiento entre ambos, no siendo beneficioso para la menor".

A su entender, para reanudar la relación entre padre e hija, la mejor solución era restablecer los encuentros entre ellos "después de un periodo de transición en el que ambos padres siguieran terapia familiar en un centro especializado" y que se hiciera un seguimiento institucional de la situación", dictamen que, para la Fiscalía, no ha sido valorado adecuadamente por la juez de Manresa, algo que ahora deberá decidir la Audiencia de Barcelona.