Una juez de Manresa (Barcelona) retira a una mujer la custodia de su hija por evitar que vea al padre

La magistrada le imputa un delito de sustracción de la menor y otro de abandono por incumplir sus "deberes legales de asistencia"

Europa Press Sociedad
Actualizado: miércoles, 20 junio 2007 18:48

BARCELONA, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -

Una juez de Manresa (Barcelona) ha retirado a una mujer la guardia y custodia de su hija de ocho años por incumplir de forma "constante" el régimen de visitas concedido al padre, de quien está separado, y provocar en la menor una fobia hacia él que hace que se niegue a verle. La magistrada, por otra parte, le imputa un presunto delito de sustracción de menor y otro de abandono, ya que dejó de llevar a la niña al colegio y la ocultó para evitar que estuviese con su padre.

En su sentencia, la primera de este tipo en Catalunya, la juez de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Manresa estima la demanda de divorcio presentada por el padre, Jesús D.R., y le concede la custodia de su hija, suspendiendo por un periodo mínimo de medio año cualquier comunicación y visita de la madre, Adriana L.A., y de su familia hasta que pueda restablecerse el contacto con la menor.

Sin embargo, para que el traspaso de la custodia resulte "lo menos traumático posible" para la niña, la juez dispone que pase a residir durante un mes en un domicilio "neutro", en este caso el de los abuelos paternos, y recomienda al padre un acercamiento "progresivo" a su hija. Jesús D.R. podrá visitarla para retomar el contacto en horarios que no perjudiquen las actividades escolares de la menor, pero no podrá dormir en el domicilio durante ese primer mes.

La pequeña deberá seguir tratamiento psiquiátrico con un especialista que será designado por la juez para que realice una evaluación continuada de su estado, a menos que los padres se pongan de acuerdo en designar a un doctor de su confianza. La magistrada deja a criterio de este profesional la frecuencia de las visitas que debe mantener con la menor para lograr que supere la aversión que siente hacia su padre.

Según la sentencia, transcurrido el primer mes y después de que el psiquiatra haya emitido un informe de evaluación de la situación y del estado de la menor, la juez decidirá sobre la conveniencia de que ésta vaya a vivir con su padre. En lo que respecta a la madre y a su familia, pasados seis meses sin poder tener ningún tipo de contacto con la niña y a la vista del dictamen del doctor, se podrá proceder a la recuperación gradual de las visitas.

Adriana L.A., por otra parte, deberá pagar 360 euros al padre de la niña, médico de profesión, en concepto de pensión alimenticia, y se enfrenta a un proceso penal por estos hechos. La juez ha abierto diligencias previas al considerar que existen "bastantes indicios" de que la mujer y sus padres han cometido un presunto delito de sustracción de menores y otro de abandono de menor, ya que la madre dejó de llevar a la niña al colegio y la ocultó para evitar que estuviese con su padre.

La instructora cree que la madre puede haber incumplido "los deberes legales de asistencia inherentes a la guardia y patria potestad de la menor" y, para la "protección" de la pequeña y ante la posible reiteración de los delitos que se le imputan, ha prohibido la salida de España de la niña sin la aprobación de un juez y que se le expida o se le retire el pasaporte. Cualquier cambio de domicilio de la menor también deberá someterse a autorización judicial.

"INNUMERABLES" ESFUERZOS DEL PADRE.

Jesús D.R. y Adriana L.A. se casaron el 17 de mayo de 1997 y decidieron separarse en 2004, cuando su hija tenía cuatro años y medio. La madre obtuvo la custodia de la menor y ya entonces incumplía el régimen de visitas concedido al padre, alegando unas presuntas agresiones físicas y psíquicas que, según la sentencia de separación matrimonial dictada por el mismo juzgado en 2005, "en ningún modo aparecen concretadas ni han sido extrañamente objeto de denuncia en ninguna ocasión, sin que hayan sido acreditadas".

En ese momento, el juzgado estableció un régimen progresivo de visitas para una adecuada adaptación de la menor, inicialmente en presencia de psicólogos, por lo que los padres designaron a un psiquiatra infantil. El doctor no consiguió reanudar el contacto entre la pequeña y Jesús D.R., pese a los "innumerables" esfuerzos del padre para que se cumpliese lo acordado de forma voluntaria, ya que la niña sufre "un problema relacional o una fobia" hacia él.

Jesús D.R. denunció en dos ocasiones ante los Mossos d'Esquadra el incumplimiento del régimen de visitas y, el 5 de diciembre de 2006, el juzgado dictó un auto que le otorgaba la custodia y que ahora ha sido ratificado por la juez. Sin embargo, la madre, "para eludir el cumplimiento del mismo se ocultó con la menor, impidiendo que se produjera no sólo su comunicación con el padre, sino que se diera cumplimiento a la resolución judicial", lo que ha motivo la apertura de diligencias previas.

Adriana L.A. se amparaba en que la niña es quien no quiere estar con su padre, aunque la juez le recuerda que "a esas edades los padres y las madres no pueden ceder en la autoridad que les corresponde, autoridad que deben ejercer con cariño, constancia y tesón, fomentando en los hijos no rechazo hacia el otro progenitor, sino alentando respeto y amor hacia el mismo con independencia de la situación de separación entre ellos".

SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL.

Según la sentencia, otro indicio del incumplimiento por parte de la madre de sus obligaciones es que la menor no asiste al colegio desde el 5 de diciembre, cuando se otorgó la custodia al padre. La madre argumentó que su hija no quiere ir al colegio porque piensa que su padre irá a buscarla y se la llevará, pero la juez considera que este temor "sólo puede ser inducido desde el ámbito familiar que ejerce la custodia".

Por todo ello, la juez cree que la madre "no está contribuyendo a una buena educación a futuro de la menor, educación que no sólo repercutirá en la propia menor, sino en todo el conjunto social, ya que se constata que está viviendo una situación relacional patológica e insana". A todo ello, añade la sentencia, se une el incumplimiento de la resolución judicial de cambio de custodia, "lo que alienta en la menor un ejemplo de elusión de las responsabilidades frente a las circunstancias de la vida".

La juez, por otra parte, considera, en base a los informes médicos, que la niña sufre "cuanto menos una fobia severa a su padre, si no un denominado síndrome de alienación parental", una dolencia que no está reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) al no ser considerada una enfermedad, sino un problema relacional, "lo que también podría ocurrir por ir esta organización necesariamente por detrás de la realidad en el reconocimiento de una nueva patología".

La magistrada entiende que es "más que probable" que causa de los "temores" de la niña a su padre y al colegio "vengan infundidos por el círculo materno, quien bien por alienación directa, por negligencia o por falta del mínimo esmero en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia ha incumplido sistemáticamente su obligación de fomentar un sano contacto entre padre e hija". De hecho, la niña defiende "a ultranza" a su madre y llama "papá" a su actual compañero sentimental, "con absoluta negación" del padre biológico.

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