Actualizado 26/09/2007 15:53

TSJC de Cantabria confirma la nulidad de una orden de repatriación de un menor marroquí por vulnerar su integridad moral

SANTANDER, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado una sentencia que anuló una resolución de la Delegación del Gobierno, por la que se acordó la repatriación a Marruecos de un menor de 17 años de edad, que había llegado a España escondido en los bajos de un camión.

El TSJC da la razón a la sentencia de instancia que basó su pronunciamiento, entre otros aspectos, en que al no haber existido contacto oficial con la familia del menor y con las autoridades competentes del país de origen, no se puede afirmar que la repatriación sea beneficiosa para el menor y no suponga riesgo alguno.

Al respecto, el TSJC señala que el Real Decreto por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Extranjería, establece que la Administración General del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después de haber oído a éste, y previo informe de los servicios de protección de menores, resolverá lo que proceda sobre la repatriación a su país de origen o a aquél donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España.

Recuerda además que, de acuerdo con el principio del interés superior del menor, la repatriación a su país de origen solamente se acordará si se dieran las condiciones para la efectiva reagrupación familiar de aquél, o para la adecuada tutela por parte de los servicios de protección de menores del país de origen.

Sin embargo, y según el TSJC, el exámen del expediente administrativo pone de manifiesto que la Administración no localizó ni ha identificado a la familia del menor y no se puso tampoco en contacto con los servicios de protección de menores de Marruecos, a fin de verificar se si daban los requisitos necesarios para su adecuada tutela.

Entiende por ello que se ha cometido una "infracción palmaria" del artículo 92.4 del Real Decreto por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Extranjería, que ha producido en este caso una "vulneración del derecho a la integridad moral del menor".

Y ello porque el interés superior del menor exige que, antes de resolver sobre su repatriación, la Administración disponga de los datos familiares u oficiales del país de origen, para determinar si existen las condiciones necesarias para la efectiva reagrupación familiar del afectado o la adecuada tutela del mismo por los servicios de protección de menores del país de origen.

Señala el TSJC que en el caso enjuiciado, esto no se ha hecho, confirmando así, "de forma implícita", las denuncias genéricas del tercer informe sobre España de la ECRI (Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia).

Finalmente, el TSJC señala que, con independencia de que la finalidad expresa del artículo 94.2 del Real Decreto por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Extranjería, es proteger "la integridad moral" del menor, resulta "obvio" que acordar la repatriación de un menor que llegó a España poniendo en peligro su vida, escondido en la parte inferior de un camión, sin cerciorarse de que será acogido familiar u oficialmente, supone un "riesgo potencial relevante" para su integridad moral.

Por ello, el TSJC desestima el recurso que presentó la Delegación del Gobierno en Cantabria contra la sentencia que el 27 de diciembre del año pasado dictó el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Santander, que determinó la nulidad "radical" del procedimiento de repatriación y reconoció el derecho del menor a residir en España y a obtener en consecuencia la tarjeta de residencia.