Actualizado 20/04/2007 16:58

Consejo.- Todos los edificios tendrán que ser accesibles para personas con discapacidad y mayores en 2019

MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

Todos los edificios y lugares públicos tendrán que ser accesibles para personas con discapacidad y mayores a partir del 1 de enero de 2019, según el Real Decreto que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

Este reglamento, que desarrolla la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad de 2 de diciembre de 2003, recoge esta "imposición" a todos los constructores para que garanticen que los edificios y los espacios públicos urbanizados sean accesibles, según dijo la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega.

"Casas, oficinas, edificaciones en general y las calles y los parques no pueden ser, en ningún caso, pistas de obstáculos para las personas con discapacidad o mayores", agregó la portavoz del Ejecutivo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. "Todos los espacios han de ser habitables y habitados por todo el mundo. Una sociedad como la nuestra no puede permitir que no sea así", añadió.

La nueva norma, que será desarrollada con los correspondientes documentos básicos, que se integrarán en el Código Técnico de Edificación, armoniza y unifica las condiciones requeridas por las comunidades autónomas y los ayuntamientos. En relación a los edificios, se fijan las condiciones básicas aplicables a los accesos a los mismos, a los desplazamientos en una misma planta o entre diferentes pisos, al equipamiento del edificio, a la información y señalización y a la seguridad en caso de incendio.

Por ejemplo, las puertas de entrada tienen que ser accesibles y con señalización e iluminación que garantice su reconocimiento tanto desde el interior como desde el exterior. Asimismo, carecerá de desnivel en el umbral y a ambos lados existirá un espacio para el acceso de usuarios en sillas de ruedas. El pavimento deberá contar con la suficiente textura que disminuya los riesgos de resbalamiento.

ACCESO ALTERNATIVO A LAS ESCALERAS.

Los edificios de hasta dos plantas deberán tener un medio de acceso alternativo a las escaleras, mientras que los más de dos plantas deberán tener ascensores. Además, en salones de actos, salas de espectáculos y locales con asientos fijos deberán existir asientos convertibles cercanos a las vías de salida, mientras para casos de incendio, los edificios con ascensores deberán contar con algunos destinado a personas con discapacidad motora.

En los espacios públicos urbanizados se establecen, por ejemplo, las condiciones básicas de accesibilidad aplicables a los itinerarios peatonales, los elementos de urbanización, los puntos de cruce, entradas y salidas de vehículos, mobiliario urbano, protecciones respecto al tráfico rodado, obras y actividades comerciales en la vía pública y a la señalización e información urbana.

En estos espacios el pavimento deberá también contar con la suficiente textura que disminuya los riesgos de resbalamiento, textura que también deberán respetar en cuanto a colores para evitar confusiones a los discapacitados visuales. Asimismo, en líneas generales las farolas y señales de tráfico deberán colocarse lo más cercano posible a la calzada; en caso de zonas estrechas, las farolas y las señales de tráfico se dispondrán adosadas a las fachadas.