Actualizado 05/07/2015 21:51

El TJUE dice que el autor de una obra puede vetar una parodia que transmita un mensaje discriminatorio


BRUSELAS, 3 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que cuando una parodia transmite un mensaje discriminatorio, el titular de los derechos sobre la obra parodiada puede exigir que no se asocie a dicho mensaje.

La sentencia responde a un litigio planteado en Bélgica entre el partido ultraderechista flamenco Vlaams Belang y los titulares de los derechos del tebeo Suske en Wiske. Un miembro de Vlaams Belang distribuyó en una recepción de Año Nuevo organizada por la ciudad belga de Gante calendarios del año 2011, que en su cubierta reproducían un dibujo parecido al que figuraba en la portada de un álbum de Suske en Wiske de 1961.

El dibujo original representaba un personaje emblemático del tebeo, cubierto con una túnica blanca y rodeado de gente que intenta recoger las monedas que esparce. En el dibujo que acompañaba los calendarios del Vlaams Belang, el lugar de este personaje era ocupado por el alcalde de la ciudad de Gante, y quienes recogen las monedas llevan burka o son personas de color.

Al considerar que este dibujo y su comunicación al público vulneraban sus derechos de autor, los titulares de los derechos sobre el tebeo demandaron a los responsables. Éstos alegaron que el dibujo en cuestión es una caricatura política y, por tanto, una parodia, de modo que debe aplicársele la excepción establecida por la directiva sobre derechos de autor para este tipo de obras.

Por el contrario, los titulares de derechos afirman que una parodia debe presentar en sí misma originalidad, lo que manifiestamente no sucede en el presente caso. Denuncian también que a través del dibujo controvertido se está transmitiendo un mensaje discriminatorio.

En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia señala que "la parodia tiene por características esenciales, por un lado, evocar una obra existente, de la que debe diferenciarse de manera perceptible, y, por otro, plasmar una manifestación humorística o burlesca".

"Sin embargo, una parodia no debe tener un carácter original propio, más allá de la presencia de diferencias perceptibles con respecto a la obra original parodiada", prosigue el fallo.

Por último, el Tribunal de Justicia destaca que la aplicación de la excepción por parodia, establecida en la directiva, debe respetar un justo equilibro entre, por un lado, los intereses y derechos de los autores y otros titulares de derechos y, por otro, la libertad de expresión de la persona que desea acogerse a la excepción.

En este contexto, el fallo señala que "si una parodia transmite un mensaje discriminatorio (por ejemplo, porque se incluyan personas con burka o personas de color en sustitución de personajes sin estas características), los titulares de los derechos sobre la obra parodiada tienen, en principio, un interés legítimo en que la obra no se asocie a ese mensaje".