Publicado 03/05/2023 18:37

El Gobierno abre a audiencia pública el proyecto normativo para mejorar la transparencia de las empresas

(I-D) La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño; la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, , y la ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría,
(I-D) La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño; la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, , y la ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría, - Ricardo Rubio - Europa Press

   MADRID, 3 May. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Ministros ha acordado abrir a audiencia pública el texto del anteproyecto de ley por el que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza.

   De este modo, como detalla el Ejecutivo, se reforman cuatro normas: el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y su reglamento de desarrollo.

   La información ahora requerida se corresponde casi en su totalidad con lo ya previsto en el estado de información no financiera regulado en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por lo que con este Anteproyecto se da una línea de continuidad a la divulgación de información corporativa, iniciada con la citada ley de 2018, añade el Gobierno.

   La información que deberán presentar las compañías incluye cuestiones medioambientales, sociales, de derechos humanos y de gobernanza, así como información sobre la forma en que la actividad de la empresa se asocia a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles.

   El Ejecutivo explica que el texto propuesto amplía el ámbito de aplicación a todas las empresas cotizadas y entidades financieras, excluyendo microempresas, y tendrá una entrada en vigor escalonada para facilitar la adaptación. Se excluye a las microempresas, con activos de menos de 350.000 euros, cifra de negocios menor a 700.000 euros o menos de 10 empleados.

   En este sentido, el Gobierno precisa que las medianas y pequeñas empresas obligadas dispondrán de una serie de facilidades al contar con unas normas específicas adoptadas por la Comisión acordes a su capacidad y características, como un contenido más reducido, unas normas específicas con las que presentar dicha información y un periodo adicional para prepararse de cara a este nuevo requisito informativo, al incluirse una excepción para las pymes que fija la entrada en vigor de la norma a partir de 2026.

   Por otro lado, detalla que, para garantizar que la información que se presente sea comparable a nivel europeo, se elaborará de acuerdo con unas normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptadas por la Comisión Europea mediante actos delegados. Para elaborar esas normas, la Comisión Europea utilizará el asesoramiento del European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG).

   En este punto recuerda que, como hasta ahora, la información no financiera se incluirá como una sección específica en el informe de gestión. Además, se obliga a las empresas a preparar el conjunto de la información financiera y de sostenibilidad de acuerdo con un formato electrónico único obligatorio.

   Asimismo, señala que las empresas filiales o sucursales establecidas en el territorio de la Unión Europea (UE) de empresas de terceros países que tengan actividad relevante en la UE serán las encargadas de la publicación del informe de sostenibilidad.

   Por último, destaca que la información que presenten las empresas será objeto de verificación, bien por un auditor de cuentas (que puede ser el mismo que audita las cuentas u otro diferente) o un prestador independiente de servicios de verificación. Para asegurar la consistencia y la calidad de la verificación, puntualiza que se establece el control público de la actividad a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en términos equivalentes a los establecidos para la actividad de auditoría de cuentas.

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