MADRID, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto que fija la obligatoriedad de registrar todas las sustancias químicas, independientemente de que ya estén en el mercado o de que se comercialicen por primera vez, a partir de una producción de una tonelada al año por fabricante o importador.
El objetivo de esta medida es el de aumentar la seguridad y el grado de protección de los ciudadanos, así como el respeto medioambiental de los productos químicos, según especificó en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega.
De este modo, se modifica el anterior reglamento relativo a la notificación de sustancias nuevas y a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, a instancias de los ministerios de Sanidad y Consumo; Industria, Turismo y Comercio, y Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Asimismo, se adaptarán los contenidos al reglamento 'Reach', que establece el marco europeo para la comercialización de sustancias químicas y fija un sistema integrado único para su registro, evaluación y autorización, para mejorar tanto el conocimiento como el control de estas sustancias.
El reglamento 'Reach' también regula la comunicación, la información de los peligros y el uso de las sustancias químicas en toda la cadena de suministro. A su vez, legisla sobre la autorización de sustancias peligrosas como las cancerígenas, las mutagénicas o las tóxicas, al tiempo que prevé la posibilidad de establecer restricciones a la fabricación, comercialización o uso de una sustancia de origen químicos.
SANCIONES DE HASTA 1,2 MILLONES DE EUROS
Por otro lado, el Consejo de Ministros también aprobó hoy la puesta en marcha de un régimen sancionador en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento 'Reach', a propuesta de los ministerios de Sanidad y Consumo, y de medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. La cuantía de las sanciones pueden alcanzar los 1,2 millones de euros.
Así, a través de un anteproyecto de Ley, se especifican las infracciones administrativas en las que pueden incurrir los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, entre las que destacan la comercialización de sustancias químicas sin registro previo o sin la ficha de seguridad obligatoria; la falta de implantación por el solicitante del registro o del usuario de las medidas de control del riesgo; o no conservar durante 10 años la información necesaria para cumplir con las obligaciones del reglamento y ponerla a disposición de las autoridades competentes.