Archivo - Turistas junto a la Mezquita-Catedral de Córdoba, en el casco histórico, que está incluido en la ZGAT. - EUROPA PRESS - Archivo
CÓRDOBA 2 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, a través de una resolución del 29 de septiembre de 2025, dictada por la Dirección General de Comercio, ha determinado mantener para la capital cordobesa el ámbito temporal de cinco meses (marzo, abril, mayo, septiembre y octubre) y territorial (Distrito Centro), en cuanto a la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT), tal y como ya recogió en su propuesta de resolución del pasado 10 de septiembre, que remitió al Ayuntamiento de Córdoba, y que ahora se convierte en una resolución firme, después de que el Consistorio no haya presentado alegaciones a la misma.
Así lo recoge dicha resolución, publicada este jueves 2 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y consultada por Europa Press, mediante la que "se hace pública la modificación del ámbito territorial y temporal de la ZGAT, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba", para permitir la apertura todos los domingos y festivos en los periodos mencionados y en el ámbito geográfico descrito.
A este respecto, la resolución recoge, como antecentes de hecho, que fue el 23 de febrero de 2023, cuando la Secretaría General de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, resolvió declarar la ZGAT en Córdoba capital para el "término municipal completo", durante la Semana Santa y los meses de abril, mayo, septiembre y octubre.
Posteriormente, el 20 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Córdoba presentó, "en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, datos que evidencian la necesidad de realizar una modificación de determinados aspectos contenidos en la resolución declarativa de la ZGAT", en cuanto a la "delimitación de la zona declarada y períodos declarados".
Tras ello, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo remitió al Ayuntamiento, el 25 de julio de 2025, el acuerdo que había adoptado, "por el que se inicia el procedimiento de modificación del ámbito territorial y temporal de la ZGAT", dando al Consistorio "un plazo de diez días", para que formulara "por escrito las alegaciones y presente los documentos y justificaciones" que estimara pertinentes.
Con fecha 8 de agosto de 2025, el Ayuntamiento de Córdoba presentó, "en tiempo y forma en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, alegaciones al Acuerdo de Inicio de 24 de julio de 2025 de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo", solicitando que "se declare una ZGAT en el municipio de Córdoba con el ámbito temporal restringido a la Semana Santa y a los meses de abril, mayo y octubre, mostrando su conformidad con el ámbito territorial del acuerdo de inicio, el Distrito Centro".
Tras ello y con fecha del 10 de septiembre de 2025, se remitió al Ayuntamiento de Córdoba la mencionada propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, "por la que se modifica el ámbito territorial y temporal de la ZGAT, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente".
En esta ocasión, sin embargo y tal y como aparece publicado este jueves en el BOJA, "transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, el Ayuntamiento de Córdoba no ha presentado alegaciones a la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 10 de septiembre de 2025".
Como consecuencia, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, a través de una resolución del 29 de septiembre de 2025, dictada por la Dirección General de Comercio, ha determinado mantener para la capital cordobesa el ámbito temporal de cinco meses (marzo, abril, mayo, septiembre y octubre) y territorial (Distrito Centro), en cuanto a la declaración de ZGAT.
Se indica en dicha resolución, en cuanto a la justificación para mantener el periodo de cinco meses para la ZGAT, que "los meses de marzo, abril, mayo, septiembre y octubre son los meses que, de manera significativa, presentan unos datos de pernoctaciones superiores a la media anual e incluyen la celebración de la Semana Santa, que tiene lugar en el mes de marzo o abril, y la fiesta de 'Los Patios', que tiene lugar en el mes de mayo".
La vigencia de esta resolución es "indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración", si bien la resolución, "que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes".