Actualizado 14/02/2022 15:16

Casi 360 vehículos pasan por el depósito judicial de Mengíbar (Jaén)

Archivo - Imagen de archivo de un juzgado de lo Penal de Jaén.
Archivo - Imagen de archivo de un juzgado de lo Penal de Jaén. - EUROPA PRESS - Archivo

JAÉN, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

Un total de 359 vehículos han pasado por el depósito judicial ubicado en el municipio jiennense de Mengíbar, donde comenzó a funcionar en septiembre de 2019 para atender a los juzgados de las provincias de Jaén, Granada y Almería.

De ellos, 247 permanecen en las instalaciones, mientras que han salido 112, lo que supone el 31,20 por ciento, según los datos facilitados a Europa Press desde la Consejería de Turismo, Justicia, Regeneración y Administración Local de la Junta de Andalucía.

Los turismos, con 294, concentran el mayor número de vehículos que han sido depositados en este espacio, gestionado por una empresa adjudicataria a través de un contrato con la administración autonómica. Además, 23 motocicletas, 18 camiones o remolques y 23 furgones o furgonetas se han trasladado a este depósito, que tiene una superficie de 17.566 metros cuadrados y capacidad para más de 600 vehículos.

En cuanto a su procedencia, 189 vehículos han entrado por orden de los juzgados de Granada, de los que 133 permanecen en las instalaciones y 56 han sido devueltos (29,6 por ciento). Por su parte, los juzgados de Almería decretaron el depósito de 145 vehículos. El 28,3 por ciento (41) han sido retornados y 104 siguen custodiados.

A una distancia considerable se encuentran los vehículos trasladados al depósito de Mengíbar por orden de los juzgados de Jaén: Han sido 25, de los que diez permanecen en las instalaciones y 15, el 60 por ciento, han sido devueltos.

La empresa adjudicataria es la responsable de la retirada y el transporte de los vehículos desde el lugar donde se encuentren hasta el depósito. El transporte se realiza de forma que no ocasione daños a los bienes transportados y se mantenga su integridad.

EL SERVICIO

El servicio de recogida está disponible 24 horas al día, durante todos los días del año y se presta a requerimiento o demanda de los juzgados de Jaén, Granada y Almería. Así, la empresa solo recepciona aquellos vehículos que son considerados efectos judiciales y cuyo depósito ha sido ordenado por autoridad judicial competente perteneciente a los partidos judiciales de estas provincias.

Una vez que se ordena el depósito se redacta un acta en la que se deja constancia del tipo y matrícula del vehículo, hora y lugar de recogida, autoridad que la ordena y una descripción, completa y exhaustiva y con fotografías incluidas, del estado en que se encuentre el vehículo en el momento de su recogida.

Este documento debe estar firmado por el cuerpo policial que entregue el vehículo y por el depositario, que será responsable de su custodia. Sirve para acreditar ante el propietario el estado que tenía cuando se ordenó el depósito, eximiéndose la empresa adjudicataria de los daños producidos con anterioridad. Una vez recepcionado, se da de alta en una aplicación informática de gestión y se abre un expediente digital.

SALIDA

La salida del vehículo se produce a instancias del juzgado responsable de la causa penal al que quede afecto el mismo. El destino es determinado por la resolución judicial, que puede decidir su entrega al propietario o a la persona o entidad que designe o decretar su destrucción o realización anticipada, de acuerdo con la normativa correspondiente.

La persona que vaya a encargarse de la retirada del vehículo debe acompañar, con carácter previo a esta operación, la resolución judicial y la entrega se producirá sin costes cuando el juzgado así lo acuerde. En caso de que la orden judicial de entrega sea con costes, la empresa comunicará el importe de los gastos ocasionados y no se entregará mientras la citada persona no haya acreditado su abono.

Si el propietario del vehículo o persona designada en la resolución judicial no paga los gastos; por cualquier otra causa no lo retira en un plazo de tres meses o manifiesta expresamente su renuncia, la empresa elabora un informe de no retirada que comunica a la delegación, desde la que se traslada al juzgado para que sea declarado el abandono. En todo caso, la renuncia al bien no exime de la obligación de pagar los gastos del depósito.

Cuando la resolución judicial acuerde dar un destino distinto del retorno al propietario, la empresa debe facilitar la retirada y colaborar para el cumplimiento de esas instrucciones. Además, el juzgado puede decidir la entrega a entidades sin animo de lucro o a las administraciones públicas, subasta pública o la destrucción de los vehículos, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.