Publicado 02/02/2021 15:33

Andalucía adapta a la ley estatal la norma andaluza de protección a consumidores ante hipotecas

Imagen de archivo de viviendas.
Imagen de archivo de viviendas. - EUROPA PRESS - Archivo

SEVILLA, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno andaluz ha aprobado este martes un decreto-ley que, entre otras cuestiones, modifica la Ley 3/2016 para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda y la Ley 13/2003, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía.

Ello se debe "a la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía para la adaptación de la normativa andaluza a la estatal", según ha informado la Junta en la referencia del Consejo de Gobierno de este martes.

Así, la Consejería de Salud y Familias, a través de la Dirección General de Consumo, ha propuesto la modificación de dicha normativa en sus artículos 3, en el caso de la Ley 13/2003, y 4 y 15, así como el apartado 2 de la disposición adicional tercera, en relación con la Ley 3/2016.

De este modo, se considera persona consumidora y usuaria "toda persona física, jurídica y entidad sin personalidad jurídica que contrate o se proponga contratar un préstamo hipotecario sobre una vivienda, considerando como tal cualquier inmueble de uso residencial".

Asimismo, en el contrato "deberán reflejarse de manera destacada las cláusulas sobre la amortización, los intereses, los intereses de demora, las condiciones de subrogación, las cláusulas suelo e instrumentos de cobertura riesgo de interés".

Por último, las personas prestatarias y garantes que tengan la condición de consumidoras y usuarias "tienen derecho a ser informadas de toda transmisión, cesión, ejecución de garantía, emisión de participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca, y cualquier otro acto o negocio jurídico, voluntario o no, susceptible de alterar total o parcialmente la titularidad del contrato de préstamo hipotecario suscrito o garantizado por aquéllas, o del derecho de crédito derivado del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el reglamento hipotecario".