Publicado 07/02/2026 11:09

Andalucía fijará por ley que las candidaturas de Patrimonio Mundial tengan informe de la Comisión Andaluza de Bienes

La Consejería de Cultura y Deporte confía en que el debate final del proyecto de ley en el Parlamento sea en la primera quincena de marzo

Archivo - Entorno de  la Catedral de Sevilla.
Archivo - Entorno de la Catedral de Sevilla. - Eduardo Briones - Europa Press - Archivo

SEVILLA, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

El proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía regulará por primera vez cómo se tramita una candidatura de Patrimonio Mundial, quién la presenta y qué requisitos son necesarios para ello. Uno de ellos es que la candidatura que se presente debe contar con un informe preceptivo de la Comisión Andaluza de Bienes Culturales. La Consejería de Cultura y Deporte confía en que el debate final del proyecto de ley se produzca en el Parlamento andaluz en la primera quincena de marzo.

Según la información facilitada por el departamento de Patricia del Pozo a Europa Press, las candidaturas a Patrimonio Mundial podrán promoverse por cualquier persona física o jurídica o por la Consejería competente y los bienes culturales, naturales o mixtos que constituyen la candidatura deberán encontrarse ya protegidos. Las propuestas serán informadas preceptivamente por la Comisión Andaluza de Bienes Culturales y la Consejería de Cultura será la que eleve las propuestas de candidaturas al Ministerio proponiendo su inclusión en la Lista Indicativa nacional o en la Lista del Patrimonio Mundial.

Las candidaturas que hayan sido incluidas en la Lista Indicativa deberán elaborar un plan de gestión conforme a las directrices prácticas que desarrollan la Convención del Patrimonio Mundial. Cada bien del Patrimonio Mundial contará con un gestor único para todos los bienes incluidos en el sitio, que será el interlocutor con la Unesco y con las distintas administraciones.

El proyecto legal detalla además que los proyectos y las actividades a desarrollar en un bien del Patrimonio Mundial se sujetarán, en su caso, a lo dispuesto en la Convención del Patrimonio Mundial y directrices que la desarrollen y, "sin perjuicio de las obligaciones que los gestores de los bienes del Patrimonio Mundial ubicados en Andalucía tengan en relación con los requerimientos que puedan ser efectuados por Unesco por su condición de gestores de tales bienes, la Consejería solicitar cuanta información considere oportuna respecto a actuaciones realizadas en estos bienes".

En el caso del Patrimonio Mundial Inmaterial, las candidaturas deberán encontrarse previamente incluidas en el Atlas del Patrimonio Cultural Inmaterial y contar con un Plan de Salvaguardia. Serán bienes del Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y Espacios Cultural culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

La nueva norma, que sustituye la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, incorpora las más modernas concepciones del patrimonio, actualiza el régimen del patrimonio arqueológico, incorporando el paleontológico, refuerza la presencia del etnológico e incorpora el audiovisual, fomenta la participación y la concienciación ciudadana y agiliza la gestión, conjugando el fomento de la actividad económica y el máximo respeto a los valores patrimoniales, elemento identitario del pueblo andaluz.

El proyecto, que consta de nueve títulos, con 166 artículos, además de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, concibe la protección del patrimonio como un elemento transversal de la acción pública de la Administración andaluza, integrándola en las políticas sectoriales en materia de educación, ordenación del territorio, urbanismo, paisaje, aguas, medio ambiente, espacios protegidos, sostenibilidad, agricultura, ganadería, desarrollo rural y turismo, entre otras.

Entre las novedades, el proyecto de Ley del Patrimonio Cultural de Andalucía ordena el régimen jurídico de los bienes según el nivel de protección (Bienes de Interés Cultural, los más relevantes, declarados por el Consejo de Gobierno; Bienes de Interés Patrimonial, aquellos de especial significación cultural, declarados por orden de la Consejería competente, y Bienes Catalogados, que da cabida a los bienes que incluyan los ayuntamientos en los catálogos urbanísticos) y según sea su naturaleza inmueble, mueble o inmaterial.

Además, a las categorías tradicionales de bienes inmuebles (Monumento, Conjunto Histórico, Jardín Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Lugar de Interés Etnológico, Lugar de Interés Industrial y Zona Patrimonial) se suman el Paisaje Cultural, que incluye aquellos territorios con valores materiales e inmateriales socialmente reconocidos, y las Vías Culturales, es decir, los caminos que forman parte, o que formaron parte en el pasado, de la articulación y la comunicación en el territorio andaluz. También se introduce un título nuevo entero dedicado a la investigación, educación y difusión del patrimonio cultural.

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