Archivo - Niño hospitalizado en oncología pediátrica. - GEORGIA STATE - Archivo
SEVILLA 16 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Junta de Andalucía ha simplificado y unificado los criterios para pedir una reducción de la jornada para cuidar hijos con cáncer o enfermedades graves de forma que el plazo para resolver el procedimiento será de "20 días hábiles, pudiéndose conceder el permiso de forma cautelar hasta que se dicte la resolución en aquellos casos en los que la gravedad de la circunstancia sobrevenida no haya permitido formular la solicitud con la antelación suficiente para su adecuada valoración".
El permiso se concederá por un periodo inicial de hasta un mes aunque "mientras subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente se prorrogará por otros periodos de hasta dos meses". Así figura en la resolución de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la que se especifica que la entrada en vigor de la misma es "desde el día de su firma --12 de enero--".
El permiso consiste en una "minoración" de la jornada laboral que "abarcará, al menos, la mitad de la duración" de la misma. El porcentaje máximo es del 99%. Para lograr ese 99%, el ingreso del menor tiene que deberse a un cáncer u otra enfermedad grave; y en aquellos supuestos en que así se determine "con fundamento" en el informe del facultativo que atienda al enfermo-
En caso de supuestos distintos a los anteriores, el porcentaje de reducción de la jornada será del 50%. "Con carácter general, se ejercerá el permiso diariamente. Preferentemente se hará coincidir --la reducción-- con las primeras o últimas horas de la jornada de acuerdo con las necesidades del servicio debidamente justificada. No obstante, en aquellos supuestos en los que el permiso no alcance a dar respuesta a las necesidades cuya cobertura se pretenden, se concederá el ejercicio de este permiso en jornadas completas".
Las retribuciones será "íntegras" y el permiso se concederá por "un periodo inicial" de un mes aunque "mientras subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente se prorrogará por otros periodos de hasta dos meses". El Estatuto Básico del Empleado, aprobado por Real Decreto en 2015, regula este permiso. En el ámbito autonómico, la Ley de Función Pública de Andalucía, de 2023, establece en su artículo 38 que el personal funcionario "tendrá derecho a los permisos recogidos en la normativa estatal de carácter básico en los términos y con el alcance y condiciones que se determinen reglamentariamente".
Este permiso, aclaran desde la Consejería de Justicia, se viene aplicando desde 2017. "Ahora se homogeneizan los procedimientos; se simplifica el procedimiento; se da una interpretación favorable al derecho cuando el informe clínico acredite la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente; y se incorpora una perspectiva de corresponsabilidad y de género en la aplicación de las medidas, entre otras cosas".