Actualizado 06/08/2018 14:40

Los ayuntamientos tienen dos meses para pedir el día de permuta para la apertura comercial en festivos

Comercios En Una Calle Del Centro Histórico De Málaga
Archivo/EuropaPress

SEVILLA, 6 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio ha publicado este lunes en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) un acuerdo de la Dirección General de Comercio por el que se amplía el plazo, hasta el 1 de octubre de 2018, para que los ayuntamientos puedan solicitar la permuta de un domingo o festivo por uno de los de los diez días autorizados en el calendario de apertura comercial 2019.

Según ha informado la Consejería en una nota, con esta ampliación del plazo se pretende dar respuesta a las solicitudes dirigidas a la Junta por parte de las organizaciones más representativas del sector del comercio en Andalucía, así como por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), en las que trasladan la dificultad que están teniendo los ayuntamientos para cumplir con la fecha establecida inicialmente.

Por un lado, los consistorios han tenido que fijar sus festivos locales --para lo que han tenido de plazo hasta el 29 de julio según el Decreto 96/2018, de 22 de mayo-- y, además, agosto es un mes inhábil a efectos administrativos, puesto que no hay reuniones de los órganos competentes para solicitar dicha permuta. A todo ello se une que los han de presentar con carácter previo a la solicitud de permuta un informe preceptivo a las organizaciones más representativas del sector.

La facultad que se otorga a los ayuntamientos para permutar uno de los diez festivos y domingos tiene como objetivo conseguir una mayor adecuación a las necesidades concretas de los comerciantes y de los consumidores de cada localidad. El domingo o festivo que elijan en ningún caso podrá suponer un aumento o disminución del número de días autorizados en el mes de diciembre, ni superar en el mes de enero un máximo de dos. Tampoco podrá permutarse el día por el 1 de enero, el 6 de enero, 28 de febrero, 21 de abril (Domingo de Resurrección), 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre.

Las solicitudes presentadas en plazo serán aprobadas mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio, previo informe del Consejo Andaluz de Comercio, que será comunicada al ayuntamiento solicitante y publicada también en el BOJA antes del 1 de enero de 2019.

El calendario y la propuesta de permuta a realizar por los ayuntamientos ha contado con el respaldo de la mayoría de los miembros del Consejo Andaluz de Comercio que se reunió en mayo.

El Consejo está compuesto por los agentes del sector y aprueba anualmente este calendario de diez jornadas autorizadas de aplicación a establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados, velando por una distribución equilibrada de días de apertura a lo largo de todo el año.

LIBERTAD DE APERTURA

Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y festivos, la normativa andaluza establece que tendrán plena libertad para determinar horarios de apertura los establecimientos de pastelería y repostería; pan y platos preparados; prensa, carburantes y floristerías; las tiendas de conveniencia; los comercios instalados en puntos fronterizos, y estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.

Finalmente, pueden abrir libremente los comercios de zonas declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo será aplicable en los períodos y áreas que se determinen.