Actualizado 19/10/2018 15:11

Publicadas las bases de las ayudas al alquiler 2018 para agilizar su proceso de concesión

Cartel de 'Se alquila'.
Europa Press/Archivo

Las nuevas normas amplían a tres años la concesión de estas subvenciones y eliminan la exigencia de concurrencia competitiva para reducir su tramitación

SEVILLA, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA ha publicado este viernes las bases reguladoras de la convocatoria 2018 para la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes.

Estas ayudas se conceden mediante el procedimiento ordinario iniciado a solicitud de la persona interesada y, en esta ocasión, se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva, lo que agilizará su proceso de tramitación y concesión.

Como novedad también las ayudas serán concedidas a las personas que resulten beneficiarias por un plazo de tres años y por un año como hasta ahora, según el acuerdo alcanzado por la Junta y el Ministerio de Fomento que permitirá destinar a estas subvenciones un importe total que alcanza los 57 millones de euros para ese periodo con recursos estatales y autonómicos en la convocatoria que se abrirá en las próximas semanas.

Tal como recoge el BOJA, la motivación de establecer un procedimiento de
concurrencia no competitiva se encuentra en la necesidad de conceder y abonar las
ayudas en el menor tiempo posible, pues tiene como objeto atender la consecución de un derecho fundamental como es la vivienda, así como en que, teniendo en cuenta el resultado de anteriores convocatorias, es previsible que pueda atenderse a la
totalidad de solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.

No obstante, se establecen criterios de priorización en la tramitación a fin de
que puedan atenderse de manera preferente las solicitudes que corresponden a
unidades de convivencia con menores ingresos, para lo que se clasifican en tres
grupos, en función de dichos ingresos.

En el procedimiento de concurrencia competitiva era necesario esperar a cerrar
el plazo de recepción de las solicitudes para poder estudiarlas y compararlas una a una, lo que generaba posteriormente un orden de prioridad en función de la necesidad de las familias, priorizando aquellas con mayor urgencia, para su pago. Ahora, la tramitación en concurrencia no competitiva permitirá tramitar directamente las solicitudes que vayan presentando las familias y aprobar la subvención de forma inmediata en caso de que cumplan los requisitos.

Las bases reguladores establecen que podrán solicitar y ser beneficiarias de
las subvenciones las familias arrendatarias, con ingresos limitados, titular de un
contrato de arrendamiento de vivienda con destino a residencia habitual y
permanente. Forman parte de la unidad de convivencia las personas que estén
empadronadas en una misma vivienda durante todo el periodo subvencionable,
existan o no lazos familiares.

Los requisitos y condiciones de aplicación deberán ser cumplidos por la
persona solicitante de la ayuda. En caso de contratos de arrendamiento con varias
personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad de
convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento.

Los ingresos de la unidad familiar no podrá superar 2,50 veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) con carácter general, tres veces el
Iprem en caso de que se trate de una familia numerosa de categoría general o que
en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad y de 3,50 veces
Iprem cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial o en la unidad
de convivencia existan personas con discapacidad.

En caso de que cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia haya resultado beneficiario de ayuda a personas inquilinas en anteriores convocatorias, deberá haber presentado las pertinentes justificaciones y no haber renunciado a la percepción de lo pendiente de abonar.

El importe de la renta mensual de la vivienda no podrá ser superior a 600
euros. Con carácter general, se concederá una ayuda del 40 por ciento de la renta mensual a las personas beneficiarias, que alcanzará el 50 por ciento en caso de que hayan cumplido 65 años en el momento de la presentación de la solicitud.

Cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, esta
subvención puede alcanzar hasta un máximo del 75 por ciento de la renta de alquiler. Estas ayudas van destinadas también a los jóvenes menores de 35 años con un importe que será del 50 por ciento de la renta mensual, debiendo cumplir sus aspirantes las condiciones exigidas en estas bases en el momento de la presentación de la solicitud.