Publicado 18/04/2023 15:14

Carolina España denuncia el "escándalo reincidente protagonizado por el ex ministro Campo en el TC"

Archivo - La consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Carolina España. Imagen de archivo.
Archivo - La consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Carolina España. Imagen de archivo. - Eduardo Briones - Europa Press - Archivo

SEVILLA, 18 Abr. (EUROPA PRESS) -

La consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Carolina España, ha calificado la desestimación, por parte del Tribunal Constitucional, del recurso de súplica contra la providencia que rechazaba la suspensión cautelar del impuesto a las grandes fortunas recurrido por la Junta de Andalucía, como un "escándalo reincidente protagonizado por el ex ministro Juan Carlos Campo".

La titular de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía ha recordado que el ex ministro, ponente del Tribunal Constitucional en el recurso presentado por la Junta contra el tributo creado por el Gobierno de Pedro Sánchez contra la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía, "podía haberse inhibido, como lo ha hecho en otros asuntos que afectaban al Gobierno del que él formó parte, y no lo ha hecho".

En este sentido, Carolina España ha señalado que el ex ministro Juan Carlos Campo no se inhibió cuando el Tribunal Constitucional lo designó ponente para el recurso presentado por la Junta de Andalucía, y no se ha inhibido en el recurso presentado contra la decisión de rechazar la suspensión cautelar propuesta del nuevo tributo, en el que también era ponente y que el Tribunal Constitucional ha desestimado este mismo martes.

"Dos veces lo ha hecho", ha señalado España. "Estamos pendientes de que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso que presentamos contra un impuesto creado ex profesor contra Andalucía por el Gobierno de Pedro Sánchez. Pero, de momento, el Constitucional solo se ha posicionado, por dos veces, en contra de la Junta de Andalucía".

La consejera ha señalado que el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso, "obligado por la contundencia de los argumentos de la Junta, pero rechazó, mediante una providencia y no mediante un auto, la medida cautelar propuesta. Y ha rechazado también el recurso de súplica que presentamos contra la 'sui generis' forma en que se negó a suspender cautelarmente el impuesto que se inventaron Pedro Sánchez y María Jesús Montero para dejar sin efecto la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio acordada por la Junta de Andalucía".

"No queremos pensar que exista una predisposición del Tribunal Constitucional contra los intereses de Andalucía, en línea con la actitud del Gobierno de Pedro Sánchez. Pero que el ponente de nuestro recurso, pudiendo haberse inhibido, sea Juan Carlos Campo, ministro del gabinete de Pedro Sánchez, no nos hace albergar demasiadas esperanzas, la verdad. Y a las pruebas me remito", ha señalado la consejera.

"Confiamos en que, en adelante, el Tribunal Constitucional realice un trabajo de carácter técnico, en cuyo caso debería atender los argumentos de la Junta de Andalucía, y no adopte una decisión motivada por posicionamientos políticos o ideológicos, lo que sería un verdadero escándalo", ha concluido Carolina España.

La consejera ha recordado que la Junta recurrió ante el Tribunal Constitucional la creación por parte del Gobierno de Pedro Sánchez de "un impuesto con un nombre rimbombante, el Impuesto Temporal de Solidaridad de la Grandes Fortunas, que no es otra cosa que un impuesto contra Andalucía. Contra nuestra política fiscal y económica, contra nuestra autonomía y contra nuestras competencias".

Tras el rechazo de la suspensión cautelar del impuesto, la Junta de Andalucía presentó un recurso de súplica ante el Tribunal Constitucional, por entender que es "contrario a derecho" el rechazo a la medida solicitada para suspender cautelarmente el llamado impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas solicitado por el Gobierno andaluz. El recurso de súplica se argumentaba en torno a tres motivos.

El primero, por vulnerar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que determina que el pronunciamiento del TC admitiendo a trámite el recurso presentado por el Gobierno andaluz y denegando la adopción de la medida cautelar propuesta debería haber adoptado forma de auto y no de providencia, ya que esta tiene atribuido un papel residual, de mera tramitación del proceso.

En segundo lugar, por vulnerar el principio constitucional de igualdad y hacer de peor condición a Andalucía, ya que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado con anterioridad frente a otros recurrentes (diputados, senadores o el propio Parlamento de Cataluña) mediante autos y no mediante providencias.

Y el tercer motivo de la presentación del recurso fue la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, ya que las resoluciones judiciales deben estar fundamentadas y motivadas en derecho, y la resolución adoptada por el Tribunal Constitucional mediante providencia resultaba incompleta, porque obvia la existencia de votos particulares y no cuenta con la debida motivación.