Publicado 21/07/2023 11:31

Consumo subraya la importancia de la información precontractual al contratar un campamento de verano

Archivo - La ADL de Torrelavega imparte formación a 42 jóvenes como monitor de tiempo libre y auxiliar de almacén
Archivo - La ADL de Torrelavega imparte formación a 42 jóvenes como monitor de tiempo libre y auxiliar de almacén - AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA - Archivo

SEVILLA 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha lanzado una serie de recomendaciones que sirvan de orientación a la hora de contratar los servicios de un campamento de verano, y ha subrayado la importancia de la información precontractual de estos contratos.

La Consejería de Salud y Consumo ha indicado en una nota de prensa que lo principal es no demorar en el tiempo, o dejar para el final, la búsqueda y elección del campamento --ante el riesgo de que puedan agotarse las plazas y subir los precios--, de manera que podamos informarnos entre diferentes propuestas, comparar los precios y fijar un presupuesto.

Asimismo, ha señalado que las referencias y valoraciones en internet sobre la empresa y el campamento pueden ser una información orientativa de mucha utilidad antes de tomar cualquier decisión.

Entre los aspectos más importantes a tener en cuenta en la elección, debe valorarse la ubicación del campamento, la duración y las actividades que se proponen, teniendo en cuenta las preferencias de los niños.

La consejería ha advertido que antes de firmar el contrato, el usuario debe contar con una completa y clara información precontractual, en la que se detallen, entre otros aspectos, las características de los servicios; los datos de la empresa; el precio total, con impuestos y tasas; métodos de pago; y duración del contrato.

Además, ha añadido que debemos conocer si existe la posibilidad de acogerse al derecho de desistimiento --en las contrataciones vía online o por teléfono, se puede desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales, sin indicar motivo y sin penalización--; y si cuenta con los seguros oportunos (responsabilidad civil, de posibles accidentes, etcétera).

La consejería ha recordado que toda la información plasmada en la publicidad o en folletos de la empresa tiene carácter contractual, por lo tanto, es vinculante para la misma.

Asimismo, la Dirección General de Consumo ha subrayado que disponer de la máxima información posible es fundamental para la tranquilidad de los consumidores, y ha aclarado que en este caso, debemos contar con información relativa a las condiciones del alojamiento y las características del entorno; menú y alimentación que tendrán los niños y jóvenes; los servicios incluidos; personal responsable o docente; o al transporte.

De igual forma, ha aconsejado contratar una empresa radicada en España o en la Unión Europea (UE), por las garantías que brinda la normativa de Consumo española y comunitaria, respectivamente.

Además, ha advertido que si la contratación se formalizara con una empresa extranjera --de fuera de la UE--, toda reclamación o incidencia no estaría garantizada por la normativa comunitaria, por lo que el marco normativo puede no ser tan garantista como el español o europeo.

Y, por último, ha concretado que en el caso de que se contrate con una empresa española o con una empresa radicada en un país de la UE diferente a España, se puede presentar una reclamación que será tramitada por la oportuna Administración local o autonómica de Consumo, o acudir al Centro Europeo del Consumidor, respectivamente.

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