La consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, Loles López, interviene en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Gobierno andaluz. A 15 de abril de 2026 en Sevilla (Andalucía, España). - María José López - Europa Press
SEVILLA 15 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles el decreto que regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental y en situación de monoparentalidad en Andalucía, que persigue identificar y reconocer a estas familias como un grupo social que requiere una atención específica dentro de las políticas públicas de apoyo a las familias. El texto, que entrará en vigor en seis meses para poder trabajar con la Agencia Digital de Andalucía en su implantación, tiene por objeto establecer el marco normativo para el reconocimiento de esta condición, así como determinar los requisitos y el procedimiento administrativo para la obtención del título acreditativo correspondiente.
El decreto define como familia monoparental aquella integrada por un solo progenitor y uno o varios descendientes vinculados por filiación, adopción, tutela, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar que dependan económicamente de él. También reconoce como monoparental la unidad familiar en la que, existiendo dos progenitores, concurran determinadas circunstancias como situaciones en la que el padre o la madre tenga la custodia exclusiva y no perciba pensión de alimentos; cuando la persona progenitora con personas dependientes a cargo haya sufrido abandono de familia de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 del Código Penal, declarado mediante sentencia judicial firme; cuando la progenitora haya sido víctima de violencia de género por parte del otro progenitor, y en los casos de ausencia temporal forzada de una de las dos personas progenitoras que le impida ejercer responsabilidades familiares, sujeto a límite de ingresos anuales.
Con carácter general, tal como explica la Junta en una nota, para conservar la condición de familia monoparental, las personas descendientes deberán ser menores de 26 años, convivir con la persona progenitora o responsable y depender económicamente de la persona progenitora. Las familias monoparentales dispondrán de un título oficial acreditativo expedido por la consejería competente en materia de familias, válido ante cualquier administración o entidad pública o privada en Andalucía, previa solicitud y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
El texto incorpora una disposición final relativa a la modificación del Decreto 172/2020 por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación o revocación del título y del carné de familia numerosa en Andalucía, con la finalidad de adaptarlo a la realidad social de la juventud andaluza y en aras de una mayor simplificación administrativa. Entre los aspectos recogidos en dicha modificación, se incluye la adaptación de la vigencia del título en función de las condiciones de la unidad familiar.
Hasta la fecha, la validez del título estaba vinculada a la edad del hijo mayor, de manera que, al cumplir éste los 21 años, la unidad familiar debía tramitar la renovación y si se cumplían los requisitos de estudio, se extendía hasta que éste cumpliera los 26 años. Con esta modificación, la edad máxima de permanencia se extiende hasta cumplir los 26 y además, se aplicará al hijo menor. Sigue siendo obligatorio el deber de la familia de comunicar el no cumplimiento de los requisitos para mantener el título de numerosa, pero se incluye como novedad la implementación de un plan de control a instancias de la Junta de Andalucía para evitar posibles fraudes.