Archivo - Autobús del Consorcio de Transporte Metropolitano de Almería, en una foto de archivo. - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
SEVILLA, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado este miércoles a los usuarios de transporte terrestre --por carretera, a través de autobuses o autocares, o por ferrocarril, fundamentalmente-- que les asisten una serie de derechos como la solicitud de reembolsos, indemnizaciones o compensaciones mediante servicios en casos de incidencias relativas al equipaje, posibles retrasos o cancelaciones que afecten a los mismos.
Así lo ha indicado la Junta en un comunicado, en el que ha destacado que, en el caso del transporte ferroviario, el billete es el título de transporte con el que se formaliza el contrato con las empresas de transportes, y en el mismo figurarán aspectos como: la empresa o empresas que realizarán el transporte; el origen del viaje y hora de salida; el destino y hora de llegada; posibles transbordos; coche, clase y número de plaza, o el peso y volumen del equipaje admitidos; precio, incluyendo todas las tasas.
De esta forma, explica, la empresa ferroviaria está obligada a efectuar el transporte contratado con la duración prevista. Salvo por causa de fuerza mayor, será responsable frente al viajero si se produjera la cancelación, interrupción o retraso en el viaje, así como en el caso de pérdida, sustracción o deterioro del equipaje custodiado. En este punto, Consumo ha resaltado que si se cancelara el viaje, el usuario tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el servicio.
Por otro lado, cuando la cancelación se produjera en las 48 horas previas a la fijada para el inicio del viaje, la empresa estará obligada, a elección del viajero, a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio.
En esta línea, si el usuario fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización consistente en el doble del importe del título de transporte.
En caso de interrupción del viaje, es decir, si se paralizara el mismo mientras se está produciendo, la empresa deberá proporcionar, con la mayor brevedad posible, transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas, y si dicha interrupción es superior a una hora, se sufragarán los gastos de manutención y hospedaje de la persona viajera durante el tiempo que dure la interrupción, según ha detallado la Junta.
En los supuestos de retrasos, si es por tiempo superior a una hora, tendrá derecho a una indemnización equivalente al 50% del precio del billete, mientras que si este retraso es superior a una hora y 30 minutos, la indemnización será equivalente al total del precio del billete.
AUTOBÚS Y AUTOCAR
La Junta también ha apuntado que los usuarios de autobús o autocar pueden encontrarse situaciones en las que la empresa de transportes tenga razones para suponer que un servicio regular vaya a cancelarse o tener un retraso de más de 120 minutos en su salida desde una estación --y también en los casos de 'overbooking'--.
Para este caso, la empresa tendrá que ofrecer de inmediato elegir entre: la continuación o recorrido alternativo hasta el destino final, sin coste final y en la primera ocasión posible, en condiciones comparables con las estipuladas en el contrato de transporte; o el reembolso del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuito en autobús o autocar en la primera ocasión posible, al primer punto de partida que figura en el contrato del transporte.
Si la empresa no ofrece la posibilidad de elegir, tendrá derecho a percibir una indemnización que ascenderá al 50% del precio del billete, o el reembolso estipulado anteriormente.
Por otro lado, en caso de avería del autobús o autocar durante el viaje, la empresa debe ofrecer el servicio con otro vehículo desde el punto donde se encuentre el vehículo averiado, o el transporte hasta un punto de espera o estación adecuados desde donde sea posible continuar el viaje.
Asimismo, en los servicios regulares cuya distancia programada sea superior a los 250 kilómetros, y cuya duración prevista sea de más de tres horas, en situaciones de cancelación o de retraso de más de 90 minutos, la empresa de transporte ofrecerá, de manera gratuita: aperitivos, comidas o refrigerios en proporción razonable al tiempo de espera o retraso, siempre que se disponga de ellos en el autobús o la estación o puedan razonablemente proveerse.
Además también deberá proporcionar una habitación de hotel u otro tipo de alojamiento, así como asistencia para organizar el traslado entre la estación y el lugar de alojamiento cuando sea precisa una estancia de una o más noches.
La empresa podrá limitar a 80 euros por noche y por usuario, por un máximo de dos noches, el coste total del alojamiento, limitación que no incluirá el transporte de ida y vuelta entre la estación y el lugar de alojamiento.
Consumo ha señalado que la continuación, el recorrido alternativo, el reembolso, así como la asistencia, no serán de aplicación a los viajeros con billetes abiertos mientras no se especifique la hora de salida, salvo si se trata de titulares de un pase de viaje o abono de temporada.
Así, ha añadido que la asistencia en concepto de habitación de hotel no será aplicable cuando la empresa de transporte demuestre que la cancelación o el retraso se deben a condiciones meteorológicas extremas o a grandes catástrofes naturales que hacen peligrosa la seguridad del servicio de autobús o autocar.
CONSUMO RESPONDE
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a los consumidores, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.
Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.