Publicado 20/03/2024 10:40

La Junta de Andalucía recomienda "comparar" las condiciones de los gimnasios antes de contratar los servicios

Imagen de un hombre realizando ejercicio sobre una cinta de correr.
Imagen de un hombre realizando ejercicio sobre una cinta de correr. - CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

SEVILLA 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha lanzado una serie de recomendaciones para los consumidores que estén interesados en contratar los servicios de un gimnasio. Tal y como han resaltado desde la Consejería, contar con información resulta "esencial" para escoger la opción más adecuada, como en todas las decisiones en materia de consumo.

Por ello, "se deben comparar las condiciones que ofrecen los distintos gimnasios, tales como las instalaciones, la ubicación, los precios y si disponen de parking", ha aconsejado este miércoles la Consejería en un comunicado. Es "recomendable" en este sentido realizar una visita de manera que se puedan comprobar las condiciones existentes en el mismo, los vestuarios, la limpieza e higiene, o si existen taquillas, y comprobar que cuenta con el obligatorio seguro de responsabilidad civil.

Pueden obtenerse referencias consultando comentarios en internet acerca del gimnasio. Esta visita también será de utilidad para conocer el personal con el que cuenta el establecimiento, en especial en cuanto al personal monitor, comprobando que cuenten con la titulación exigida.

Un aspecto "esencial" a tener en cuenta son las condiciones contractuales que tiene cada gimnasio, especialmente si se trata de los denominados low cost (bajo coste). En especial, el consumidor debe informarse sobre si existe un pago previo de una cantidad en concepto de matrícula y sobre las formas de pago, apunta la Junta.

Es "recomendable" realizar los pagos de manera periódica y no hacerlos por adelantado (por ejemplo, con un abono anual), para evitar problemas por un posible cierre de las instalaciones sin previo aviso, ha sugerido la Consejería. El usuario también debe informarse sobre si se incluye en el contrato la utilización de parking o taquillas. Asimismo, deberá colocarse en lugar visible --y en castellano-- información sobre la lista de tarifas y de las actividades que ofertan, tal como desglosa la Consejería.

Si existen condiciones ventajosas de bienvenida, la Junta recomienda "leer detenidamente la letra pequeña" y comprobar si se incluyen cláusulas especiales, como la permanencia (habrá que informarse de qué penalización supondría incumplir esta cláusula), durante un determinado periodo. Asimismo, deberá atenderse de manera especial a las condiciones y procedimiento para solicitar la baja en el servicio.

Desde Consumo, se recuerda que la información precontractual y la publicidad facilitada por el gimnasio tiene que ser "clara, veraz, no engañosa, y que no induzca a la confusión a los consumidores". En caso de que existiera publicidad, debe conservarse, ya que la misma "vincula a la empresa que la anuncia, es decir, que es de obligado cumplimiento, y podría ser de utilidad de cara a una posible reclamación". Se recomienda elegir un gimnasio que esté adherido al Sistema Arbitral de Consumo, ya que es "una garantía adicional para la resolución de posibles conflictos que pudieran surgir".

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado