Publicado 12/09/2020 15:31

Junta publica el Manual del Deporte Andaluz 2020-21, que da cobertura al medio millón de deportistas andaluces federados

Imagen de archivo de una instalación deportiva en Huelva.
Imagen de archivo de una instalación deportiva en Huelva. - AYUNTAMIENTO DE HUELVA - Archivo

SEVILLA, 12 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Andalucía, para facilitar una práctica deportiva con las máximas garantías de seguridad sanitarias y en las mejores condiciones posibles, ha publicado en el BOJA una orden de la Consejería de Salud y Familias que permite dar cobertura legal a la vuelta de todo el deporte federado andaluz, y que modifica la adoptada el 19 de junio.

Con esta nueva disposición, que se publicó este viernes, los más de 500.000 deportistas federados andaluces podrán volver a realizar entrenamientos, celebrar amistosos y participar en competiciones de manera oficial, ha informado la Consejería de Educación y Deporte.

Estas medidas adoptadas, a las que habría que añadir otras anunciadas esta misma semana, como los test de anticuerpos a realizar con anterioridad al inicio de las competiciones en colaboración con las federaciones deportivas andaluzas, o el Manual del Deporte Andaluz 2020-2021, permitirán que Andalucía lidere a nivel nacional la vuelta de la práctica deportiva federada.

El Manual del Deporte Andaluz 2020-2021 lo publica este sábado la Consejería de Educación y Deporte para aclarar todas las dudas que los deportistas puedan tener en relación con el buen desarrollo de las actividades y competiciones deportivas, y que se puede consultar en: https://www.fundacionandaluciaolimpica.org/impulso-positivo/.

La modificación de la Orden de 19 de junio de 2020 se hace para lograr un equilibrio entre la necesaria protección de la salud pública y el incremento de manera responsable de las posibilidades de práctica físico-deportiva, que genera hábitos de vida activa saludable, así como aportar una mayor seguridad jurídica.

La nueva orden permite desarrollar práctica físico-deportiva de ocio y de competición y actividades de entrenamiento y de preparación a la competición, siempre y cuando se tengan en cuenta condiciones de carácter general, como respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Si la práctica deportiva se desarrolla en el ámbito del deporte federado andaluz, ésta deberá llevarse a cabo cumpliendo lo establecido en los protocolos autorizados por las correspondientes federaciones deportivas andaluzas.

Si la naturaleza del deporte fuera de competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 25 deportistas en deportes colectivos y de 10 deportistas en el resto de deportes.

En el caso de que la naturaleza del deporte en competición haga inviable mantener la distancia de seguridad establecida, se deben registrar los datos de los deportistas participantes y del personal técnico, para facilitar la trazabilidad por si resulta necesario realizar un rastreo.

El desarrollo de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que concentren a más de 1000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, o a más de 500 personas en instalaciones deportivas cubiertas, deberá tener la autorización de las autoridades sanitarias tras realizar una evaluación del riesgo de su celebración.