Publicado 27/07/2025 11:54

La Junta recomienda comparar ofertas antes de alquilar un vehículo y contratar un seguro 'a todo riesgo'

Dos personas equipan un vehículo.
Dos personas equipan un vehículo. - JUNTA DE ANDALUCÍA

SEVILLA 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha ofrecido una serie de recomendaciones para evitar posibles "engaños, abusos o sorpresas desagradables" en el alquiler de un vehículo, una de las opciones de transporte más habituales cuando se viaja a otro país o a otro punto de España. Entre ellas, se encuentra adquirir un seguro 'a todo riesgo' y comparar diferentes ofertas de alquiler, valorando tanto el precio como las condiciones del contrato.

En un comunicado, la dirección de Consumo ha considerado así como fundamental leer con detenimiento el contrato de alquiler antes de firmarlo, atendiendo especialmente a la 'letra pequeña', y comprobando que los precios son totales, impuestos incluidos, además de otros servicios adicionales, como seguros, entrega del vehículo en lugar distinto al de la recogida o el precio por combustible cuando el vehículo se entregue con menos combustible que en el momento de la entrega.

También se debe comprobar si existieran posibles suplementos por kilometraje recorrido y las condiciones si se tuviera que devolver el vehículo en un lugar diferente al de la recogida. En el caso de que se aplicaran cobros adicionales por kilómetro recorrido, "hay que conocer las cantidades exactas que habría que abonar por cada kilómetro de exceso".

Uno de los aspectos más importantes, ha añadido Consumo, está relacionado con el seguro con el que vamos a contar. Los más recomendables en este tipo de contrataciones, según señala, son los seguros 'a todo riesgo'.

Ha afirmado que la empresa de alquiler tiene que facilitar una copia del contrato por escrito a la persona usuaria. Entre otros aspectos, en este documento deberá detallarse el plazo del alquiler, el modelo del vehículo y su matrícula, y el precio total.

Además, antes de firmar el contrato, es "esencial" conocer con detalle el estado del vehículo que se va a alquilar. En el contrato deben figurar los desperfectos del vehículo, si los hubiera (arañazos, manchas en la tapicería o carrocería, abolladuras, etcétera).

Es de vital importancia" hacerlo, para que, en el momento de la entrega, no puedan achacar esos desperfectos a la persona usuaria. Es importante "que nos aseguremos de las coberturas del seguro, ya que, en ocasiones, los daños en cristales, ruedas o limpiaparabrisas no se incluyen".

También recomienda que, de manera previa a la utilización, la persona usuaria fotografíe el vehículo desde distintos ángulos, tanto fotos generales como detalles de desperfectos que se observen. Asimismo, ve aconsejable fotografiar el vehículo una vez que se proceda a la entrega, "ya que normalmente hay que dejarlo en la zona de aparcamiento de la empresa, sin que haya nadie para verificar la devolución".

Por otro lado, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía llama a asegurarse también de que el vehículo contiene los elementos de seguridad obligatorios, como chalecos reflectantes, triángulos de emergencia o la rueda de repuesto, entre otros.

Si el modelo del vehículo reservado no estuviera disponible en el momento de la recogida, ha puesto de relieve que la empresa tendrá que proporcionar a la persona usuaria otro de igual categoría o superior, sin coste adicional. Si el vehículo fuera de inferior categoría, el precio deberá ser recalculado en beneficio de la persona usuaria, "que además también podrá decidir anular el contrato sin penalización ni gastos, así como reclamar, en su caso, por posibles daños o perjuicios causados".

Cuando se use el vehículo, Consumo ha remarcado que hay que llevar siempre la copia del contrato. En caso de accidente, debemos anotar los datos de las personas y los vehículos implicados, cumplimentar el parte del accidente y contactar "de manera inmediata" con la empresa de alquiler. En caso de avería, "nunca debemos reparar el vehículo por nuestra cuenta, salvo que contemos con la autorización fehaciente de la empresa". En el contrato "debe especificarse cómo actuar en estos casos". La persona usuaria será responsable de las infracciones de tráfico y las multas.

En la devolución del vehículo de alquiler, ha apuntado que hay que asegurarse de hacerlo con una antelación suficiente para poder realizar una inspección ocular del vehículo junto al personal de la empresa. Es "fundamental" solicitar el justificante comprensivo de que el vehículo ha sido devuelto en buen estado y en la oficina convenida.

Asimismo, "hay que realizar fotografías del vehículo", tanto en exterior como en interior, así como del cuentakilómetros y de los niveles de combustible, "ya que estas imágenes podrían servir como prueba ante posibles malentendidos y demostrar, de esta forma, las condiciones en que fue devuelto el vehículo". En caso de controversia, toda documentación y fotografías que hayamos conservado resultarán esenciales para presentar una reclamación, ha recordado.

En España, Consumo ha precisado que las Juntas Arbitrales de Transporte (JAT) son competentes para resolver controversias en el alquiler de vehículos, si las mismas no exceden de los 15.000 euros, y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado de manera expresa a la otra su voluntad de no someterse a las Juntas Arbitrales antes de que se inicie o debiera haberse iniciado conforme a lo pactado el servicio contratado.

Si pasara de 15.000 euros, para que sean competentes las Juntas Arbitrales, será preciso que las partes que intervengan en el contrato, de común acuerdo, sometan al conocimiento de aquellas la oportuna controversia.

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado