Publicado 29/08/2023 20:35

La Junta regula por decreto la pesca marítima recreativa y sus 200.000 licencias en Andalucía

La consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural Carmen Crespo Díaz durante la rueda de prensa en el Palacio de San Telmo. A 29 de agosto de 2023, en Sevilla (Andalucía, España). Como cada martes, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se r
La consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural Carmen Crespo Díaz durante la rueda de prensa en el Palacio de San Telmo. A 29 de agosto de 2023, en Sevilla (Andalucía, España). Como cada martes, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se r - Francisco J. Olmo - Europa Press

SEVILLA, 29 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes, 29 de agosto, el decreto que regula la pesca marítima recreativa en Andalucía como desarrollo de la Ley de Pesca andaluza. La norma, que ha sido elaborada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, tiene una "gran repercusión", dado que Andalucía cuenta con más de 200.000 licencias de pesca recreativa que tienen "una significativa trascendencia en el turismo especialmente y, por ende, en la economía de muchas localidades costeras".

Así lo ha explicado la consejera del ramo, Carmen Crespo, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, en la que ha subrayado que el nuevo decreto supone "un importante desarrollo normativo en esta materia y para una actividad que destaca por el aspecto económico, por suponer una oferta de ocio y por el respeto a los recursos pesquero, permitiendo avanzar en el objetivo de favorecer la conservación y protección de los recursos biológicos marinos y constituyen una actividad con grandes beneficios sociales y en materia de salud pública, ya que aumentan la calidad de vida de las personas que la practican".

La pesca de recreo en las costas andaluzas se desarrolla en el mismo marco espacial que ocupa la pesca marítima profesional, de ahí, según se ha subrayado desde la Junta, "la necesidad de establecer medidas dirigidas a la conservación de recursos compatible con el legítimo esparcimiento de las personas aficionadas a la pesca".

El decreto, que cuenta con el consenso de las federaciones de pesca recreativa y deportiva de Andalucía, regula las licencias de pesca deportiva, su obtención a partir de los 14 años, tasas y gratuidad desde los 65 años o períodos para los que se concede.

Entre otras cuestiones, contempla la posibilidad de solicitar las licencias por el tiempo que se vaya a necesitar desde un día, un fin de semana o un mes, hasta los tres años, y su expedición será automática.

Así, por ejemplo, una persona que esté de vacaciones y desee un día de pesca puede conseguir una licencia con un simple trámite.

El decreto aborda las tallas mínimas de referencia que se permiten pescar o el volumen máximo de capturas, que será de cuatro kilos por licencia y día y de 25 kilos como máximo cuando en una embarcación haya más de cinco licencias. Respecto de las aguas interiores, estas licencias deberán convalidarse, si bien esto tendrá carácter gratuito.

Igualmente se regulan aspectos tales como el respeto a las zonas y épocas de vedas, que serán las mismas que para la pesca profesional, prohibiéndose expresamente la captura de especies tales como el pulpo, el erizo de mar, las anémonas de mar u ortiguillas, los pepinos de mar y los moluscos bivalvos. Igualmente se regula la captura accidental de alguna de estas especies, que deberán ser "devueltas inmediatamente al mar sin ocasionar daños".

Con esta norma se procede a establecer controles sobre la actividad pesquera deportiva tales como la prohibición de la captura, tenencia, desembarque o transporte sin la correspondiente licencia, o cualquiera de estas actividades cuando se trate de tallas inferiores a la reglamentaria o que sean objeto de veda, así como la venta o comercialización directa o indirecta del resto de capturas obtenidas.

Igualmente se ve regulado todo lo concerniente a la pesca en zonas de acuicultura, espacios prohibidos, el empleo de luces artificiales o dispositivos, uso de sustancias tóxicas, explosivas o contaminantes, así como causar la muerte de una especie sin el objetivo de su aprovechamiento para consumo propio.

Junto a todo esto, destaca el establecimiento de normas específicas para el ejercicio de la actividad pesquera recreativa realizada en superficie y para el ejercicio de la actividad pesquera recreativa submarina. En ambos casos se regulan la seguridad de la actividad, los aparejos y los horarios. También se aborda todo lo relativo a los concursos de pesca deportiva.

Otros aspectos que se incluyen en el decreto es el marcado, la declaración de capturas y el desembarque de éstas o el régimen de control y de sanción. Finalmente, se procede a la creación de dos registros, el de Declaración de Capturas de la Pesca Marítima Recreativa y el Registro de Licencias de Pesca Marítima Recreativa.