Publicado 05/12/2020 11:31

Las mascarillas de trabajadores de residencias andaluzas cuyos usuarios no puedan usarlas deben ser tipo 'FFP2'

Una mujer camina con una mascarilla por la capital donde desde este pasado lunes las 2.882 farmacias madrileñas han entregado de forma gratuita siete millones de mascarillas FFP2 modelo KN95 entre la población de la Comunidad de Madrid (Foto de archivo).
Una mujer camina con una mascarilla por la capital donde desde este pasado lunes las 2.882 farmacias madrileñas han entregado de forma gratuita siete millones de mascarillas FFP2 modelo KN95 entre la población de la Comunidad de Madrid (Foto de archivo). - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

SEVILLA, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

Los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores de Andalucía deben llevar mascarillas tipo 'FFP2' "en aquellos casos en los que los residentes no puedan utilizar mascarillas o su uso sea complejo", para "proteger al residente y a sí mismo".

Así se recoge en una orden de la Consejería de Salud y Familias con fecha del 4 de diciembre, recogida por Europa Press y que ha entrado en vigor este sábado, un día después de su publicación, este pasado viernes, en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Las medidas establecidas en esta orden son de aplicación "a los centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y de personas con problemas de adicciones, así como los centros de día, centros ocupacionales, los centros de participación activa de personas mayores, así como a otros centros de servicios sociales y al servicio de ayuda a domicilio".

Asimismo, esta orden deja sin efecto la del 22 de septiembre de 2020 por la que se adoptaban medidas preventivas de salud pública en centros sociosanitarios de la comunidad autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid-19).

La Consejería de Salud y Familias ha considerado necesario sustituir dicha orden de septiembre para introducir "mejoras puntuales" que "se adecuen al momento por el que estamos atravesando, incorporando medidas específicas en función del nivel de alerta y del grado declarado de riesgo de salud pública, para aumentar los esfuerzos de prevención frente a la pandemia" en dichos centros.

De esta manera, entre las medidas recogidas en la orden de 4 de diciembre figura que, "antes del ingreso de nuevos residentes y de la incorporación de nuevos trabajadores a los centros residenciales, en las 72 horas previas al mismo se realizará una prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19 (PDIA)".

Asimismo, "en los centros residenciales de personas mayores se realizarán cribados seriados a trabajadores con criterios comunes en toda la comunidad autónoma", y "en los centros sociosanitarios no residenciales --centros de día, ocupacionales y otros asimilados-- se realizarán PDIAs a los nuevos usuarios y trabajadores, así como en el caso de reapertura de los mismos y retorno de usuarios y trabajadores, tras la finalización epidemiológica de un brote producido en el propio centro".

En los centros de participación activa de personas mayores, "en esos mismos supuestos solo se realizarán a los trabajadores", según precisa la nueva orden, que, al igual que hacía la del 22 de septiembre, reitera que "los centros residenciales, centros de día, centros ocupacionales, los centros de participación activa de personas mayores y otros centros asimilados deberán contar con un Plan de Contingencia y Actuación para la Prevención de la Epidemia por Covid-19".

No obstante, al respecto, la nueva orden precisa que, "debido a la especial vulnerabilidad ante la pandemia de las personas mayores que viven en residencias, y para facilitar el seguimiento proactivo, el registro de las medidas relacionadas con la realización de las PDIAs y el seguimiento de los posibles contagios se realizará en la plataforma habilitada por el Servicio Andaluz de Salud".

La nueva orden también especifica la obligatoriedad de contar con una PDIA con resultado negativo, con 72 horas de antelación como máximo, entre los "nuevos trabajadores de centros residenciales, centros de día, centros ocupacionales, centros de participación activa de personas mayores y otros centros asimilados", así como para los trabajadores que "regresen de permisos y vacaciones" a dichos centros, y tras la reapertura de los mismos "tras el fin epidemiológico de un brote producido en el propio centro".

El uso de mascarillas quirúrgicas será "obligatorio en todos los centros que regula" la nueva orden, si bien se precisa que, "en aquellos casos en los que los residentes no puedan utilizar mascarillas o su uso sea complejo, los trabajadores llevarán mascarillas tipo 'FFp2', para proteger al residente y a sí mismo".

PROHIBICIÓN DE FUMAR DENTRO DE RESIDENCIAS

También se especifica que, "durante el tiempo de descanso, las personas trabajadoras deberán seguir utilizando las mascarillas", y "se evitarán los espacios de uso compartido pequeños y cerrados, así como la concentración de personas que impida la distancia de seguridad de metro y medio".

Otras novedades de la orden del 4 de diciembre es que se explicita que "las actividades que impliquen comer o beber se realizarán en espacios amplios, bien ventilados, manteniendo la distancia de seguridad y a ser posible siempre con las mismas personas", y "no se podrá fumar en zonas y dependencias interiores de las instalaciones, aunque estas estén habilitadas para tal uso".

SALIDAS Y VISITAS

Por otro lado, la nueva orden determina que, "en los centros residenciales localizados en municipios con nivel de alerta inferior a 4, se mantendrán las salidas y visitas, garantizando las medidas de prevención y protección establecidas".

En cambio, en los centros residenciales ubicados en municipios con nivel de alerta 4, grado 1, definido por las autoridades sanitarias, se suspenderán las salidas", si bien "esta medida no será aplicable a aquellas personas residentes con PCR positiva en los tres meses previos o IgG positiva, indicativas de infección pasada y no activa documentada".

Asimismo, "se suspenderán las visitas, tanto si el centro residencial está ubicado en un municipio con nivel de alerta 4, grado 2, definido por las autoridades sanitarias, como si es el familiar el que procede de un municipio con este nivel y grado de alerta".

Por otro lado, "se permitirán las salidas externas para paseos y vacaciones de los residentes en centros donde no hay sospechas o casos confirmados y siempre que el nivel de alerta acordado por la autoridad sanitaria no indique una suspensión de éstas --nivel 4 de alerta--", mientras que, "en el caso de los centros de menores tutelados, se estará a lo dispuesto en la valoración que realice la EGC y los profesionales de salud pública sobre la situación de casos confirmados o de sospechas".

Asimismo, la nueva orden precisa que, "en el caso de retorno de personas usuarias y trabajadores por ausencias superiores a tres días, éstas deberán realizarse una PDIA en las 72 horas anteriores".

Por otro lado, "los nuevos ingresos en centros residenciales se producirán en aquellos que no cuenten con casos positivos tras 14 días desde la fecha de levantamiento del aislamiento del último caso en residentes, a excepción de los centros de menores tutelados cuando la autoridad sanitaria así lo autorice".

Los casos que "han requerido ingreso hospitalario podrán recibir el alta hospitalaria si su situación clínica lo permite, aunque la PCR siga siendo positiva, pero se deberá mantener aislamiento con monitorización de su situación clínica 20 días desde el inicio de síntomas". A partir de estos 20 días, "siempre bajo criterio clínico, se podrá finalizar el aislamiento si han transcurrido tres días desde la resolución de la fiebre y el cuadro clínico", según especifica la orden, que aclara que "no será preciso aislamiento si está disponible PCR negativa o serología con IgG positiva solicitados durante la hospitalización".

El incumplimiento de las medidas de prevención de la orden de este viernes "quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19".