Imágenes del acto de apertura del curso académico en la UCO. A 29 de septiembre de 2025 en Córdoba, Andalucía (España). - Francisco J. Olmo - Europa Press
SEVILLA 1 Oct. (EUROPA PRESS) -
El proyecto de Ley Universitaria Para Andalucía (LUPA) apuesta por los idiomas y la limitación a dos años como máximo de la duración de los contratos de los profesores sustitutos interinos. Son algunas de las novedades que recoge el texto, aprobado este miércoles por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía tras contar con los informes preceptivos del Gabinete Jurídico, el Consejo Andaluz de Universidades y el Consejo Consultivo. El proyecto de Ley pasa ahora al Parlamento para su debate y, si procede, aprobación.
En materia de estudiantado, la LUPA reconoce, por primera vez mediante ley, el derecho de los alumnos a acceder a un sistema de bonificación de los precios de las matrículas universitarias, lo que permitirá "blindar la igualdad de oportunidades" en el acceso a la educación superior. También incluye como novedades la suspensión temporal de estudios, la necesidad de conciliar las actividades académicas con las deportivas y el derecho a la desconexión digital.
Otra medida busca la promoción de la internacionalización y hace referencia a la exigencia del B2 en la acreditación de un idioma extranjero para la obtención de un título oficial universitario. Dicha exigencia, que también se establece como requisito para el acceso del profesorado a las categorías de ayudante doctor y contratado doctor, entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2029 y no afectará a nadie que se encuentre matriculado en el momento de aprobación de la ley. Además, para facilitar la movilidad del estudiantado entre las universidades públicas andaluzas se fija que los títulos similares deberán contar con un porcentaje de contenidos mínimos comunes en los planes de estudios.
La norma incorpora, por primera vez, la necesidad de fomentar el acceso a la vivienda y a las residencias de los estudiantes a través de programas de actuación conjunta de las universidades, una medida que no se refleja en el actual marco normativo de carácter estatal, la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). También garantiza por ley la movilidad internacional de los universitarios a través de los programas de ayudas y becas al estudio que oferten las instituciones académicas públicas y estén financiados por la Administración autonómica.
Asimismo, se fijan medidas para asegurar la cobertura inmediata de la docencia cuando exista una vacante y en tanto se realiza el proceso administrativo de contratación de nuevos docentes, y se amplían las funciones del Consejo Asesor de Estudiantes, que, entre otras responsabilidades, deberá ser oído en lo relativo a la fijación de los precios públicos de las matrículas. Otro de los aspectos en los que profundiza el proyecto de ley es el impulso a la formación continua, con el reconocimiento de títulos propios de las universidades y microcredenciales, con los que el alumnado podrá mejorar sus competencias de manera flexible y más ajustada al mercado laboral.
Por primera vez, la Junta de Andalucía tendrá en cuenta estas titulaciones en los concursos que realice. En lo que respecta a la internacionalización, en la LUPA se establece la creación de una estrategia que atenderá no sólo a los aspectos de movilidad, sino también a otras cuestiones relacionadas con la investigación y la captación del talento, y se apunta a la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) como pieza clave de esa línea de trabajo. Esta institución académica asumirá las funciones de coordinación entre el sistema público andaluz y otros sistemas exteriores y deberá impulsar la participación conjunta de las universidades públicas en ferias y encuentros internacionales, actuando bajo la marca 'Universidades Públicas de Andalucía'.
Para favorecer la retención del talento y dar estabilidad a la carrera académica del profesorado, el documento incorpora diversas medidas. Entre ellas, destaca la limitación del uso "indebido" de la figura de profesor sustituto interino, cuyos contratos tendrán una duración máxima de dos años, se deberán "limitar estrictamente" a las causas establecidas en la Ley y tendrán que someterse a una revisión semestral de la Junta para comprobar que en ningún caso se convierten en plazas estructurales.
Con ello se busca eliminar la precariedad laboral en la plantilla docente universitaria. De igual modo, se flexibilizan las condiciones para compatibilizar la actividad que desempeña el personal docente e investigador (PDI) en su universidad con las iniciativas de transferencia del conocimiento y de perfeccionamiento de su formación. Asimismo, la LUPA introduce figuras profesionales en el profesorado para dar estabilidad y adelantar el inicio de la carrera académica, como es el caso del profesor ayudante y el del ayudante doctor vinculado al sistema sanitario.
La norma establece, además, que la plantilla de profesores que supere las horas de docencias que les corresponde verá minorado su encargo en el siguiente curso académico. En cuanto al personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS), se regulan en la futura ley los derechos a la promoción y la carrera profesional, a la formación, la movilidad y a las retribuciones.
En el articulado también se determina la disposición de un modelo de financiación común para el conjunto de las universidades públicas, revisable cada cinco años, respaldando así tanto los principios como la estructura que sustentan el actual modelo acordado por unanimidad con los rectores. Este reconocimiento por ley también se hace extensible a los remanentes no afectados, que son las transferencias de la Junta realizadas a las universidades públicas que no se han ejecutado.
Ese fondo, previa autorización de la Junta, deberá destinarse a inversiones y a financiar proyectos estratégicos en el ámbito de la investigación y la transferencia de conocimiento. Además, la LUPA recoge la necesidad de que estas instituciones dispongan de un interventor como personal técnico, de gestión y de administración y servicios que deberá ser personal funcionario de ese cuerpo específico. Se encargará del control económico interno, gozará de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones y dependerá de los órganos colegiados de la universidad que se determinen.
También en este capítulo, la norma asegura que el mantenimiento del patrimonio histórico podrá tenerse en cuenta en los planes de inversiones e infraestructuras de las universidades públicas como criterio de financiación. En el ámbito de la gestión universitaria, uno de los aspectos más relevantes es que se regulan, por primera vez, los campus universitarios, definiéndolos y estableciendo la necesidad de dotarlos de los recursos necesarios de carácter docente, de personal técnico y de administración, de infraestructuras y de servicios a la comunidad universitaria.
En materia de coordinación, se crea el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria para ampliar la representación del actual Consejo Andaluz de Universidades. La ley universitaria "aumenta los requisitos" para la creación y funcionamiento de las instituciones académicas privadas en Andalucía con el objetivo de "reforzar la calidad y excelencia" del sistema universitario de la comunidad y de asegurar la prestación de este servicio público. Entre las exigencias, se requerirá que los promotores y gestores de las iniciativas dispongan de una trayectoria contrastada en el servicio público de educación superior.
Asimismo, la futura legislación propone que las entidades tengan que reservar un 3% de sus ingresos anuales a programas de becas y ayudas al estudio y destinar un 5% a planes propios de investigación. También será necesario acreditar solvencia económico-financiera y garantizar las infraestructuras y el personal adecuados para el ejercicio universitario, y se impondrá a estas instituciones la obligación de disponer de órganos de representación del estudiantado.