Publicado 15/04/2026 16:59

Publicada la convocatoria de subvenciones para fomentar el empleo de personas con discapacidad en Andalucía

Archivo - El plazo para solicitar las ayudas está abierto hasta el próximo 15 de mayo.
Archivo - El plazo para solicitar las ayudas está abierto hasta el próximo 15 de mayo. - GOBIERNO DE ARAGÓN - Archivo

SEVILLA 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado una nueva convocatoria de las subvenciones destinadas a fomentar la creación, el mantenimiento y la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, tanto en Centros Especiales de Empleo (CEE) como en empresas ordinarias. El plazo para solicitar estas ayudas de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, es de un mes tras su publicación en el BOJA, esto es hasta el próximo 15 de mayo.

En una nota de prensa, la Junta ha explicado que la convocatoria recoge cuatro líneas de incentivos para los CEE, que subvencionan la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido, el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad, la adaptación de puestos y eliminación de barreras arquitectónicas y las unidades de apoyo; y otras dos líneas dirigidas a empresas ordinarias que subvencionan la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad y la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

Todas las líneas se convocan en régimen de concurrencia no competitiva y con presupuesto total para la convocatoria de 2026 de 110 millones de euros. La línea 1 incluye una subvención de hasta 15.000 euros para sufragar la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad, tanto por las nuevas contrataciones como por la transformación de los contratos temporales o de duración determinada vigentes. Serán subvencionables los costes de construcción, instalación o modernización de las unidades de producción del CEE, siempre que se deriven directamente del empleo incentivado de personas con discapacidad.

La línea 2 sufraga el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en CEE, siendo el concepto subvencionable su permanencia en alta en la Seguridad Social. La cuantía de la subvención será un porcentaje sobre el coste real derivado de la prestación efectiva de trabajo por cada persona trabajadora, que variará en función del tipo y grado de discapacidad, de la temporalidad del contrato y de la pertenencia a determinados colectivos, conforme a lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Asimismo, la línea 3 subvenciona la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, así como la dotación de medios de protección personal y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos. La cuantía de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona con discapacidad contratada en plantilla durante un período mínimo de seis meses.

Por su parte, la línea 4 compensará económicamente el desarrollo de las acciones de los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social, siendo el concepto subvencionable su permanencia en alta en la Seguridad Social. La cuantía de la subvención será de 1.440 euros anuales por cada persona con discapacidad contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

Con respecto a las empresas ordinarias, la línea 5 fomentará la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, tanto por las nuevas contrataciones como por la transformación de los contratos temporales, de duración determinada y formativos. La cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 5.500 euros con carácter general y se irá incrementando, hasta alcanzar un máximo 10.000 euros, en función de distintos parámetros previstos en el artículo 24 de las bases reguladoras.

Del mismo modo, la línea 6 sufragará la adaptación de los puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas con discapacidad contratadas y/o eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo. La cuantía de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona con discapacidad contratada en plantilla durante un período mínimo de seis meses.

Las solicitudes, la documentación anexa y los formularios se presentarán a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, accesibles desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios publicado en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. Entre otros, pueden solicitar estos incentivos los Centros Especiales de Empleo y las empresas del mercado de trabajo ordinario, incluidas las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales.

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