Publicado 31/07/2025 12:57

El Sistema Arbitral de Consumo de Andalucía crece con cerca de 5.400 empresas adheridas

Imagen de recurso de arbitraje.
Imagen de recurso de arbitraje. - JUNTA DE ANDALUCÍA

SEVILLA 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Consumo de la Junta anima a las empresas que operan en Andalucía a que se adhieran al Sistema Arbitral de Consumo. Desde la Dirección General de Consumo, se destaca que en la actualidad son alrededor de 5.340 las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

La adhesión al Sistema Arbitral de Consumo y el crecimiento del número de empresas adheridas al mismo supone una "muestra de confianza del empresariado hacia un órgano imparcial, objetivo y gratuito que proporciona soluciones eficaces y rápidas a los conflictos de consumo, ofreciendo una imagen de calidad, confianza y ventaja competitiva a la clientela", según reflejan en un comunicado.

La adhesión al arbitraje se traduce, por lo tanto, en "una mejora de la imagen de la empresa, ya que se ofrece las personas consumidoras y usuarias una garantía adicional, y ofrece una vía eficaz para evitar posibles gastos derivados de un proceso judicial".

El arbitraje es un mecanismo que permite resolver los conflictos de consumo por una vía extrajudicial, de una manera eficaz, sencilla, rápida, voluntaria y de calidad, con efectos vinculantes y ejecutivos, a través del laudo, equiparable a una sentencia de los tribunales.

Consumo recuerda que, desde la entrada en vigor del nuevo reglamento regulador del Sistema Arbitral de Consumo, las adhesiones de las empresas y profesionales al mismo han de realizarse sin limitaciones --como ocurría antes de la actual norma--, en aspectos como cuantías reclamadas, las materias o la adhesión a determinadas Juntas Arbitrales de Consumo. Es decir, la adhesión de la empresa al SAC es global o íntegra, aceptando sin limitación alguna el reglamento que regula el sistema.

El arbitraje no podrá aplicarse en aquellos conflictos relacionados con intoxicaciones, lesiones o muerte, en los conflictos donde existan indicios racionales de delito, o en las controversias relacionadas con servicios públicos de interés general (no económicos o prestacionales), facilitados por las administraciones públicas. Hay que recordar que el arbitraje de consumo no puede ser solicitado por las empresas o profesionales. Solamente las personas consumidoras y usuarias que han tenido un conflicto de consumo pueden solicitarlo.

Por otro lado, el sometimiento al arbitraje por parte de las personas consumidoras y las empresas es voluntario. Si la empresa estuviera adherida al Sistema Arbitral de Consumo, está obligada a aceptar someterse al arbitraje solicitado por la persona consumidora.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprobó el nuevo reglamento regulador del Sistema Arbitral de Consumo, la reclamación previa de la persona consumidora es un requisito obligatorio antes de solicitar el procedimiento de arbitraje.

En 2024, la Dirección General de Consumo contabilizó 1.548 solicitudes de arbitraje, que, en casi un 70%, eran sobre conflictos en el ámbito de los suministros básicos (gas y electricidad). A lo largo del pasado año, se elevaron a 912 los laudos, que en más del 70% de los casos fueron estimatorios hacia las personas consumidoras.

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